REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 07 de Mayo del año 2013
202º y 153°

Nº 019-2013

CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2013
Juez Militar De Ejecución: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretario Judicial: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco
Alguacil: Sargento Mayor De Segunda Luis Samir Kiwan Ramírez.
Penado: Juan Carlos Méndez Sánchez, Titular De La Cédula De Identidad Nº 23.137.642.
Delito (S): Desobediencia.
Pena: Nueve (09) meses de Prisión.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano Juan Carlos Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, con fecha de nacimiento 01/03/1993, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.


Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala los trabajos y estudios realizados por el penado Juan Carlos Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 29 de Marzo de 2013, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:

-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.

- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de mantenimiento de áreas comunes, período comprendido entre el 15/10/2011 al 19/12/2011, y el 10/01/2013 hasta el 22/03/13 en horario comprendido de 08:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 05:00 pm de lunes a viernes.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado Juan Carlos Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Militar Undécimo de Control de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 º y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Juan Carlos Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, consistente en DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2013 en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar.

LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO