REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2013
202º y 153°


Nº 022-2013


CAUSA: CJPM-TM4ES-020-2008

Juez Militar De Ejecución: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón

Secretaria Judicial: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco

Penado: Jhonatan José Carpio Bravo, Titular De La Cédula De Identidad Nº 15.855.692.

Delito (S): Uso indebido de Condecoraciones, insignias y Títulos Militares, falsificación y Falsedad.

Pena: Dos (02) años de Prisión

Motivo: Computo De Oficio.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-020-2008, seguida al ciudadano JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, con domicilio y residencia en Bobare, casa Nº 7, el Potrero de Bucare, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Tribunal Militar duodécimo de de Control, con sede en Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión de los delitos militares de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; Falsificación y Falsedad, previsto en el numeral 1º del artículo 568 Eiusdem y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, condenó al ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566; y Falsificación y Falsedad previsto en el numeral 1 del artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la accesoria de Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, consagrada en el ordinal 1 del artículo 407 eiusdem.

SEGUNDO: En fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta al ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, permaneciendo en libertad, y con la obligación de cumplir con la presentación ante este despacho hasta tanto se le conceda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

TERCERO: En el folio Nº ciento cuarenta y cuatro (144) del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar, se infiere que el penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, inició sus presentaciones el día veintinueve de enero del año dos mil nueve, a los fines comenzar y dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, no obstante el penado solo se presentó en esa oportunidad, no evidenciándose ningún registro donde conste el motivo que justifique el incumplimiento.

CUARTO: En el folio No. ciento cuarenta y cuatro (144) de la Causa respectiva se infiere que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal informo a este Despacho Judicial según Oficio No. 3326 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil nueve, que el penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, incumplió las presentaciones por ante esa Dependencia, ignorándose las causas que motivaron su deserción, para la elaboración del Informe Psicosocial.

QUINTO: En fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se le revocó las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de enero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencias y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.

SEXTO: El ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, fue capturado en fecha tres de julio del año dos mil nueve, por una comisión del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, y presentado, el día catorce de julio del presente año, por una Comisión de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual lo trasladó desde el reten de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 1187-09 de fecha 04 de julio del año 2009, emanado de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, hasta la sede de este Tribunal Militar.

SEPTIMO: En fecha catorce de julio de dos mil nueve se realizo audiencia especial de presentación del penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió ratificar la revocatoria las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de enero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencias y ordeno su reclusión en el Departamento de Procesados Militares.

OCTAVO: En fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692.

NOVENO: En fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal Militar revoca el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena librar orden de Aprehensión en contra del penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692.

DECIMO: En fecha 10 de Agosto de 2012 se lleva a cabo Audiencia Especial de Presentación del Penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, en la cual se ratifica la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira.

UNDECIMO: En fecha 13 de Mayo de 2013, este Tribunal DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, consistente en CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Pena impuesta: Dos (02) años de Prisión

DESDE HASTA
Fecha de la primera detención: 13/09/2008 17/11/2008 (2 meses y 6 días)
Fecha de la Segunda detención: 03/07/2009 07/10/2009 (3 meses y 4 días)
Fecha de la Tercera detención: 10/08/2012 15/05/2013 (9 meses y 05 días)

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico: Un año (01), dos (02) meses, quince (15) días de prisión.
Tiempo Redimido: Cinco (05) Meses, diecisiete (17) Días

Total: físico + tiempo Redimido: un (01) año, ocho (08) meses, dos (02) días.

Faltándole por cumplir: Tres (03) meses, veintiocho (28) días. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 13 de Septiembre de 2013, a las 08:00 am.


DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, con domicilio y residencia en Bobare, casa Nº 7, el Potrero de Bucare, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Tribunal Militar duodécimo de de Control, con sede en Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión de los delitos militares de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; Falsificación y Falsedad, previsto en el numeral 1º del artículo 568 Eiusdem y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO