REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2013
203º y 154°
Nº 027-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2011
Juez Militar De Ejecución: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretario Judicial: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco
Penado: Palacios Cardona Luis Miguel, Titular De La Cédula De Identidad Nº 19.541.792.
Delito (S): Motín, Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Ataque al Centinela.
Pena: Ocho (08) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de presidio.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano Palacios Cardona Luis Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.792, con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1990, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala los trabajos y estudios realizados por el penado Palacios Cardona Luis Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.792, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 28 de Febrero de 2013, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:
-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de Mantenimiento de áreas verdes, período comprendido entre el 18/08/2011 al 28/02/2013, en horario comprendido de 08:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 05:00 pm de lunes a domingo.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado Palacios Cardona Luis Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.792, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS
(16) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos militares de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488,489 ordinales 3° y 4°, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° Y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Palacios Cardona Luis Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.792, consistente en NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013 en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO