REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2013
202° y 154°

Nº 029-2013


CAUSA: CJPM-TM4ES-009-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón

Secretaria Judicial Accidental: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 13.964.582

Defensor Publico Militar: Primer Teniente Alberto José Peña Más y Rubí.

Fiscal Militar: Mayor Marco A. Labrador Carrillo.

Delito: Deserción, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Juzgado, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, de fecha 27/11/2012, que riela a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137), mediante la cual se condeno a DIEZ (10) MESES DE PRISION, al Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 13.964.582, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3º del Código de Justicia Militar, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:



IDENTIFICACION DEL PENADO

Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, con fecha de nacimiento 28/03/1978 de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía militar de Sargento Mayor de Segunda, plaza de la Segunda División de Infantería y Guarnición Miliar de San Cristóbal, domiciliado en la carrera 2 entre calles 2 y 3, casa Nº 2-62, El Piñal, Estado Táchira.



COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA

Al ciudadano Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, 08 de Junio de 2012 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira, hasta la presente fecha 15 de Mayo de 2013.


Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:

DETENCIÓN:

Desde el 08/06/2012 Hasta el día de hoy 15/05/2013, han transcurrido ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS.


EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Luego de Ejecutar la presente sentencia, se observa que el penado Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, ya cumplió con la pena impuesta, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en consecuencia lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.


Ahora bien se evidencia al folio ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) copia simple de Ejecución Sentencia en la causa Nº SP21-S-2011-000010, llevada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira, de fecha 06 de Noviembre de 2012, en contra del ciudadano Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; En consecuencia el ciudadano Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira a los fines del cumplimiento de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, recaída contra el penado Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582. SEGUNDO: EXTINCION DE LA PENA, a favor del Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° CJPM-TM4ES-09-2013. TERCERO: Librar Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto el penado Sargento Mayor de Segunda Rosmer Alexis Cañola Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, se encuentra condenado a cumplir la pena de Catorce (14) años de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual. CUARTO: Notifíquese al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira. QUINTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013, en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO















LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO