REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 13 de Mayo del año 2013
202º y 153°
Nº 021-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-020-2013
Juez Militar De Ejecución: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretario Judicial: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco
Alguacil: Sargento Mayor De Segunda Luis Samir Kiwan Ramírez.
Penado: Jhonatan José Carpio Bravo, Titular De La Cédula De Identidad Nº 15.855.692
Delito (S): Uso indebido de Condecoraciones, insignias y Títulos Militares, falsificación y Falsedad.
Pena: Dos (02) años de Prisión.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala los trabajos y estudios realizados por el penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 29 de Marzo de 2013, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:
-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de Ranchero, período comprendido entre el 15/09/2008 al 17/10/2008, del 15/07/2009 hasta el 07/10/2009 al 07/10/2009, y del 11/08/20012 hasta el 22/03/2013 en horario comprendido de 08:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 05:00 pm de lunes a viernes.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; Falsificación y Falsedad, previsto en el numeral 1º del artículo 568 Eiusdem, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, consistente en CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2013 en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar. LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN, (FDO) DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN ABOGADO. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
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