REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende del cuerpo del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Noviembre de 2012, elaborada por el Tribunal Militar Octavo en funciones de Control, (Accidental), con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y constituido en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, la cual corre inserta a los folios cuatrocientos ochenta y ocho (488), al quinientos doce (512) de la Causa No. CJPM-TM8AºC-001-12, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: Sargento Primero MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.920, a cumplir la pena de prisión de Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, más las penas accesorias de Ley señalada en el artículo 407 cardinales 1 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y Perdida de derecho a premio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2012, según las atribuciones establecidas en el articulo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias que corre inserto a los folios dos (02) al ocho (08) de la Pieza N° DOS (02).
Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, tenemos que: “…se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 06 de Marzo de 2012, según se evidencia en Oficio Nº 12-183 de fecha 06 de marzo de 2012, que corre inserto en el folio ochenta y cinco (85) primera pieza de la referida causa, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, (29NOV12), lleva OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de Prisión; esto es hasta el día 21 DE OCTUBRE DE 2013, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. …”.
- Corre inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza, Oficio Nº 13-038, de fecha 16ENE13, recibido del Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, en fecha 22FEB13, remitiendo el Oficio Nº 312, de fecha 22NOV12, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, y su anexo Acta Nº 26 de Redención de la Pena, donde consta que al penado MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario, le fue redimida la pena en dos (02) meses, dos (02) días, y cuatro (04) horas. Asimismo, corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) de la Segunda Pieza, Auto dictado por este Tribunal Militar, de fecha 05 de Marzo de 2013, mediante la cual se acordó concederle la redención judicial de la pena por el trabajo en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.920, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue condenado a cumplir la pena de prisión de quien fue condenado a cumplir la pena de prisión de Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, más las penas accesorias de Ley señalada en el artículo 407 cardinales 1 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y Perdida de derecho a premio, cambiándole la nueva fecha de finalización para el día 18 de Agosto de del 2013.
- Corre inserto a los folios del sesenta (60) al sesenta y dos (62) de la Segunda Pieza, Oficio Nº 312-2013, de fecha 11MAR13, recibido del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, y su anexo Acta Nª 28, donde consta que al penado MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, le fue redimida la pena en DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) HORAS. Asimismo, corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la Segunda Pieza, Auto dictado por este Tribunal Militar, de fecha 26 de Marzo de 2013, mediante el cual se acordó concederle la redención judicial de la pena por el trabajo en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.920, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue condenado a cumplir la pena a cumplir la pena de prisión de quien fue condenado a cumplir la pena de prisión de Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, más las penas accesorias de Ley señalada en el artículo 407 cardinales 1 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y Perdida de derecho a premio, cambiándole la nueva fecha de finalización para el día 31 de Mayo del 2013.
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, desde el 06 de Marzo de 2012. SEGUNDO: Que en dos oportunidades, este Tribunal Militar en fechas 05 y 26 de Marzo de 2013, respectivamente acordó concederle la redención judicial de la pena por el trabajo en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial, por lo que considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 31 de Mayo de 2013. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.920, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde; los Teques, Estado Miranda, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471cardinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.920, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley señalada en el artículo 407 cardinales 1 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y Perdida de derecho a premio.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Centro Nacional de de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Líbrese mediante Oficio, Boleta de Excarcelación al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE