GUASDUALITO, 08 DE MAYO DE 2013

CJPM-TM14C- 065-2011

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de verificar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al acusado ERNESTO MEDINA TORRES, C.I.V- 15.495.879, por la comisión del delito militar de Ultrage al Centinela, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 14FEB2012; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero del año 2012, este Tribunal Acordó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, por el lapso de Un año e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada Sesenta (60) días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure.
2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar.
3) Obligación de informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar el libro de presentaciones, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 14FEB2012, al acusado ERNESTO MEDINA TORRES, ampliamente identificado, por la comisión del delito militar Ultraje al Centinela.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado ERNESTO MEDINA TORRES, C.C.- 13.198.018, por la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49, ordinal 7º ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE