GUASDUALITO, 29 DE MAYO DE 2013
202° y 153°


CAUSA: CJPM-TM14C-022-2013.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA DELGADO IBAGUE, FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO DE GUASDUALITO.
IMPUTADO: SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR.
ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ.
ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA.
DEFENSOR PUBLICO: SM1 TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO/JUD: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
ALGUACIL: S/A. JORGE ELI ACEVEDO HERNANDEZ.

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Miércoles, 29 de Mayo del Dos Mil Trece, siendo las 10:00 horas de la mañana, según acusación interpuesta por el PRIMER TENIENTE MAYRA DELGADO IBAGUE, FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO DE GUASDUALITO, en contra del los ciudadanos: SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.633 y SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.088.262, ambos plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º Ejusdem. Asimismo Solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 22.981.165, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1.- SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.981.165, de 18 años de edad, alfabeta, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, lugar donde nació el día 06 de Septiembre de 1994, actualmente prestando el servicio militar obligatorio en el Ejercito Nacional Bolivariano, perteneciente al contingente ENE13, con la Jerarquía de Soldado, plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil, con sede en Fuerte Carreño, Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, Residenciado en la Urbanización La Concordia, Avenida Principal, casa Nro. 37-68, Barinas, Estado Barinas, cerca de la Licorería Tres Flechas, teléfono Nro. 0416-5726873.
2.- SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.088.262, de 22 años de edad, alfabeta, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, con la Jerarquía de Cabo Segundo, perteneciente al Contingente Septiembre 2011, Plaza del Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil 911 Ambrosio Plaza, Ubicado en el Elorza estado Apure, Residenciado en Achaguas, estado Apure, Urbanización El Nazareno, Casa 4 vereda N° 4, cerca de la Pasarelas, teléfono Nº no posee.
3.- Alistado YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 22.981.165, todos plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos ciudadano Juez Militar de Control son: “En fecha 11 de Marzo de 2011, la fiscalía Militar Decima Octava Nacional, con sede en San Fernando de Apure, dictó el auto de Inicio de investigación, asignándosele la causa N° FM18-120-2013, según Orden de Investigación Penal Militar 0532 de fecha 11 de Marzo de 2013, emanada por el ciudadano General de División GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería motorizada e hipomóvil y ZODI 21 de San Fernando de Apure, por las siguientes razones, en fecha 10 de marzo de 2013, aproximadamente a las 20:00 horas, el comando del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “G/B Ambrosio Plaza”, informa al comando superior inmediato, 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, quien a su vez informa a la 9na División de Caballería Blindada e Hipomóvil, que en esa unidad táctica fronteriza en revista efectuada al parque de armas del Escuadrón Comando y Servicio, motivado a la entrega y recepción del mismo, se detectó la novedad que faltaban dos (02) pistolas Browning, Calibre 9mm, seriales 02647 y 02971, las cuales son orgánicas de esa unidad. De la inspección técnica realizada por el CICPC – Guasdualito, se puede concluir que las armas fueron sustraídas del parque de armas por la puerta principal, por inobservancia de las normas y reglamentos establecidos, por parte del oficial encargado o con pleno conocimiento de este, ya que no hubo violencia en las instalaciones al momento de sustraer las armas antes mencionadas.
Posteriormente, debido a las diversas investigaciones que estaban realizando las autoridades policiales y militares comisionadas para tal fin, se pudo individualizar la participación de dos ciudadanos en la sustracción de las armas antes mencionadas, a saber son el SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, C.I.V-21.321.633 y el C/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ, C.I.V-26.088.262, ambos Plazas del 911 Grupo de Caballería Mecanizada e Hipomóvil “CNEL AMBROSIO PLAZA”.
En fecha jueves 21 de marzo de 2013, según se desprende del contenido de las actas policiales N° 003-GCBH-21-MAR-2013, 004-GCBH-21-MAR-2013 y 005-GCBH-21-MAR-2013, suscrita por el Mayor Jesús Manuel Carpio Medina, C.I.V-12.189.861 y otros funcionarios militares de la unidad, se tuvo conocimiento que el SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, C.I.V-21.321.633, presuntamente poseía las armas sustraídas, por lo que procedió a entrevistarlo, manifestándole el imputado entre otras cosas, que aproximadamente desde el 10 de febrero de 2013, el obtuvo la primera pistola y después el 26 de febrero de 2013 obtuvo la segunda pistola para venderlas, le vendió una al C/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ,C.I.V-26.088.262, alias Achaguas y el guardo la otra pistola para él en Guasdualito, manifestando que de manera voluntaria quería entregar el arma, por lo que el segundo comandante de la unidad, coordino con la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Alto Apure, el apoyo para proceder a recuperar una de las armas sustraídas, tal y como quedo asentado en el acta policial, N° 009/13, de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: SUB/COM (DGCIM) DAVID ROJAS, A/I (DGCIM) EDUARDO AGUILAR, A/III (DGCIM) CHRISTIAN OJEDA y MAYOR (FANB) CARPIO MANUEL; mencionados funcionarios previa autorización del Fiscal Militar 18, se trasladaron a bordo del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruizer, Placas; JAO – 60I, color blanco, orgánico de esa Dependencia, hacia la Carrera 14, del Barrio fe y Alegría, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, donde al lado de una casa de color azul, específicamente en un terreno el cual se encontraba en las siguientes condiciones, piso de tierra, con varios árboles; donde el Soldado RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR C.I.V – 21.321633, los llevo hasta el final del terreno donde se encontraba una serie de láminas de Acerolit, en las cuales al levantarlas reposaba una bolsa de plástico color azul, en la cual el soldado RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR C.I.V– 21.321.633, manifiesto que dentro de la misma se encontraba la pistola, inmediatamente procedieron a revisar detalladamente el contenido de la bolsa, pudiendo constatar que efectivamente se encontraba un arma de fuego tipo pistola, Pistola PGP Marca Browing calibre 9m.m, Color Negro, con Cacha elaborada de plástico color negro, donde se observaba el siguiente serial 02971 el cual concuerda con uno de los armamentos sustraídos en el 911, Grupo de Caballería, Blindada e Hipomóvil, (GCBH), G/B AMBROSIO PLAZA, específicamente del parque de armas del Escuadrón de Comando y Servicio, procediendo a fotografiar la referida evidencia y a colectarla; asimismo se procedió a leerle los derechos del imputado y a realizar el procedimiento de aprehensión.
Observando la comisión actuante, que la información suministrada por el soldado RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR C.I.V– 21.321.633 era fidedigna, se comisiono a la Base de Contrainteligencia N° 22 – Apure, para que se trasladara a la sede del Batallón Paracaidista Chirinos en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de ubicar y entrevistar al Cabo 2do. ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ.
En fecha 22 de marzo de 2013, según el contenido del acta policial, S/n, expedida por funcionarios SUB/COMISARIO CESAR ALIZO; INSPECTOR/JEFE YVAN GARCIA; INSPECTOR/JEFE FRANKLIN TORRES; SUB/INSPECTORKENIDIS CASTILLO y AGENTE/II MANUEL LUQUE, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Alto Apure, aproximadamente a las 02:50 horas se presentaron en el Batallón Paracaidista Chirinos en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de ubicar al Cabo 2do ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, seguidamente a las 09:00 horas del mismo día, dicho comisión, se traslado en los vehículos Chevrolet Dimax Placas A85AHOG y Freema sin placa, hacia el sector Zapaterito, casa sin número, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y mediante información aportada voluntariamente por el CABO/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ, quien informo que su persona había comprado una pistola marca Browning, calibre nueve (9) milímetros desde hace quince (15) días y la tenía oculta en la dirección antes descrita, dicho armamento se lo había comprado a un efectivo de Tropa quien respondía al nombre de RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR, alias Soldado Policía. Este soldado le había vendido la pistola por la cantidad de 2500,00 bolívares, de lo cual el solo pago la cantidad de 2300,00 bolívares, habiendo recibido el arma en el terminal de pasajeros de la población de Elorza. Una vez en el sitio previa identificación de la comisión, la misma fue atendida por la ciudadana MALYORI FRANCHESCA ARANGUREN FUENMAYOR, quien dio acceso a la comisión para realizar la respetiva revisión del inmueble, una vez dentro de la residencia se procedió a la revisión de las habitaciones, lográndose ubicar dentro de una bolsa de material sintético de color negro, dos (02) cartuchos calibre punto cincuenta (.50) y once (11) cartuchos calibre 7,62 milímetros, manifestando que el soldado ENDER INFANTE había llevado una pistola a su residencia, la cual se encontraba en su habitación, llegando al día siguiente un ciudadano conocido como NAVAS, diciéndole esta al ciudadano NAVAS, que la misma pertenecía a su conyugue, haciendo caso omiso quien la tomo y se la llevo. Seguidamente procedieron a realizar labores de inteligencia con el fin de dar con la identidad y ubicación de dicho ciudadano, donde se constato la identidad del mismo la cual corresponde a JOSE ANGEL FUENTES MORENO, C.I.V-26.433.705, conocido como “NAVAS”, residenciado en el Barrio La Fe, sector caño seco, rancho de bajareque sin número, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, donde se encontraba la ciudadana YOHANA NAKARY GUTIERREZ RATTIA, quien dijo ser la concubina de alias NAVAS, quien no se encontraba en ese momento, desconociendo su paradero, facilitando el acceso a la comisión, para verificar la existencia tanto del ciudadano ya conocido como el arma extraviada, siendo negativo la ubicación de ambos. De igual forma mediante información aportada voluntariamente por el CABO/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ se logró conocer que dicha arma hace dos (02) días, presuntamente se encontraba en poder del ciudadano FRANKLIN JESÚS CORTEZ, alias Niñito, quien residía en el barrio La Fe, diagonal a la residencia de la ciudadana YOHANA NAKARY GUTIERREZ RATTIA, a ambos se trató de ubicar, siendo imposible la búsqueda, debido a que se obtuvo información que habían abandonado la jurisdicción; por estos hechos se aprehendió al CABO/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ y se le leyeron los derechos del imputado y a realizar el procedimiento de aprehensión.
Dado los hechos antes mencionados, el día 23 de Marzo de 2013, se realizo Audiencia de Presentación de Imputados de los ciudadanos C/2 ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ,C.I.V-26.088.262, y SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR,C.I.V-21.321.633, Plazas del 911 Grupo de Caballería Mecanizada e Hipomóvil “CNEL AMBROSIO PLAZA”, donde la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, les imputo los hechos antes mencionados y les precalifico la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y articulo 390 Numeral 1 ejusdem, siendo acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de ambos imputados, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de control, siendo referidos al DEPROCEMIL, ubicado en Santa Ana del estado Táchira.
Ciudadano Juez Militar, de igual manera es necesario informarle que el día 23 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 12:40 horas, en la Base de contrainteligencia militar N° 22 Apure, el Comisario Edgar Alfredo del Castillo Salas, recibió una llamada de teléfono anónima de una persona de sexo femenino, la cual informo que la pistola que habían robado perteneciente a las Fuerzas Armadas, se encontraba debajo del puente sobre el Río Matiyure del lado derecho en el sentido Achaguas – El Yagual, en unos matorrales, por lo que se ordenó una comisión para localizar el arma, la cual fue ubicada en una maleza a orillas del río Matiyure, adyacente al puente de la referida población, arma cuya característica coincide con la sustraída del parque del Escuadro Comando y servicio del911 Grupo de Caballería Mecanizada e Hipomóvil “CNEL AMBROSIO PLAZA”, es decir una pistola, modelo P.G.P, marca browning, calibre 9mm, serial EV02647, con su respectivo cargador, este procedimiento se fijó fotográficamente y quedo asentado en las actas policiales S/N, de esa fecha, las cuales corren insertas en los folios 190 al 194.
En fecha 03 de abril de 2013, mediante escrito N° 284 se solicito al Juez Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la C.I V.- 22.981.165, Plaza del 911 Grupo de Caballería Mecanizada e Hipomóvil “CNEL AMBROSIO PLAZA”, con sede en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, le precalifico la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y articulo 390 Numeral 1 ejusdem., ya que el SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR,C.I.V-21.321.633, lo acusa en fecha 21MARZ13, de haber sustraído las (DOS PISTOLAS MODELO PGP MARCA BROWING CALIBRE 9M.M, Seriales 02647 y 02971), asignadas al Escuadrón Comando y Servicio del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, reconocimiento que hace este a través de un álbum fotográfico de los Alistados pertenecientes al Contingente enero 2013, seleccionados en el CIRMIL de Barinas, el cual le facilito el MAYOR JESUS MANUEL CARPIO MEDINA, Segundo Comandante de la Unidad, a los fines de esclarecer los hechos que dieron inicio a la investigación, actuación que quedo en Acta Policial 005-GCBH-21MAR13.
Asimismo en fecha 08 de abril de 2013, se traslado el Inspector Jefe (DGCIM) DANNY ALBERTO MEDINA TOVAR, en compañía del Agente III Gerardo Barreto al 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, a los fines de ejecutar la orden de aprehensión N° 118, emanada del Tribunal Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, y donde el ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la C.I V.- 22.981.165, quien se encontraba evadido de las instalaciones y el mismo se había presentado en la unidad voluntariamente, y donde una vez dicha comisión actuante le fue informó que el mismo se encontraba involucrado en la sustracción de dos pistolas asignadas al Escuadrón Comando y Servicio del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, y donde a su vez se ejecutó dicha Orden de Aprehensión en su contra.
En fecha 10 de Abril de 2013, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado del ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la C.I V.- 22.981.165,Plaza del 911 Grupo de Caballería Mecanizada e Hipomóvil “CNEL AMBROSIO PLAZA”, donde la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, les precalifico la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y articulo 390 Numeral 1 ejusdem; siendo acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y enviado al Deprocemil., de Santa Ana del estado Táchira, el mismo fue asistido por el DEFENSOR PUBLICO MILITAR ABOGADO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del CORONEL BLADIMIR DE JESÚS GUERRA HURTADO, C.I.V-10.380.140, Primer Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del MAYOR CARPIO MEDINA JESÚS MANUEL, C.I.V-12.189.861, Segundo Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del MAYOR MANUEL ARAQUE ZAMBRANO, plaza de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, oficial jefe de los servicios que recibió la novedad relacionada con la sustracción de (02) pistolas, orgánicas del 911 G.C.B.H “Ambrosio Plaza”. Declaración del TENIENTE HÉCTOR JOSE REAL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.166.432, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”. Declaración del TENIENTE LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.628, Parquero del Escuadrón Comando y Servicio del 911 Ambrosio Plaza. Declaración del PRIMER TENIENTE LUIS GERARDO MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.962, Armero del Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil 911 Ambrosio Plaza. Declaración del TENIENTE JOSE GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.962, plaza del Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil 911 Ambrosio Plaza. Declaración del SOLDADO RUIZ NIETO NEISON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.908, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”. Declaración del SARGENTO PRIMERO YANIS WUISTON OROPEZA, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, funcionario actuante en el procedimiento. Declaración del SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO VERA BUSTILLO, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, funcionario actuante en el procedimiento que permitió obtener información sobre los posibles autores de la sustracción de las armas del parque del Escuadro Comando y Servicio, de igual manera actuó en el procedimiento de recuperación de una de las armas en la población de Guasdualito. Declaración del SUB-COMISARIO DAVID ALEXANDER ROJAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del AGENTE I EDUARDO AGUILAR, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del AGENTE III CHRISTIAN OJEDA, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del COMISARIO EDGAR DEL CASTILLO SALAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del SUB/COMISARIO CESAR ALIZO VENERO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del INSPECTOR JEFE YVAN GARCIA ARACAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del INSPECTOR JEFE FRANKLIN TORRES FUENTES, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del SUB/INSPECTOR KENIDIS ULISES CASTILLO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del AGENTE II MANUEL LUEQUE DE SOUSA, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del TENIENTE REYLIS NAVAS GRAFFE, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del TENIENTE ROBERT ENRIQUE PEROZO, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del PRIMER TENIENTE PEDRO LARA AGRINZONES, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del INSPECTOR EMERSON VILLAMIZAR funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Declaración del DETECTIVE AGREGADO JOHAN ALVAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Declaración del DETECTIVE RODOLFO SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: ciudadano C/2 (EJNB) ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ, C.I.V-26.088.262, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”, con sede en Elorza, Estado Apure. Ciudadano SOLDADO RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR, titular de la C.I V.- 21.321.633, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”, con sede en Elorza, Estado Apure. DEPOSICION DE EXPERTOS: Deposición del Detective LEMBER RIVERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Deposición del Detective RODOLFO SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-261-023-13, de fecha 21 de marzo de 2013. Experticia de Reconocimiento Legal N9700-253-025-13, de fecha 26 de marzo de 2013. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-253-026-13, de fecha 26 de marzo de 2013. Examen de reconocimiento Legal del SOLDADO RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR C.I.V – 21.321.633, realizado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, por la Dra, Luz Marina Alejo, Médico Forense. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0532 de fecha 11 de Marzo de 2013, emanada por el ciudadano General de División GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería motorizada e hipomóvil y Zodi 21 de San Fernando de Apure. Parte Especial Nº0068, de fecha 10MAR13. Copias Simples del Libro de Entrega del parque del Escuadrón de Comando y Servicio, de fecha 09 de febrero de 2013. Copias Simples del Libro de Entrada y Salida de Pistolas 9mm del Escuadrón de Comando y Servicio. Fijación Fotográfica del Parque de armas, realizada por la Base de Contrainteligencia Militar N° 21-. Fijación Fotográfica del sitio donde fue hallada el arma de fuego, en la Carrera 14, Sector la fe, Guadualito estado Apure, el día 21 Marzo de 2013, y donde se puede observar una pistola PGP, Marca Browing, calibre 9mm serial 02971. Fijación Fotográfica del sitio donde fue hallada el arma de fuego, y donde se puede observar una (01) pistola PGP, Marca browing, Calibre 9mm, serial N° EV-02647. Copias Autenticadas del acta de movimiento de materia, mediante la cual el servicio de armamento del ejército, le asigna las armas a la unidad, el cual se encuentra suscrito por el CORONEL BLADIMIR DE JESÚS GUERRA HURTADO, MAYOR CARPIO MEDINA JESÚS MANUEL, TENIENTE REYLIS NAVAS GRAFFE, TENIENTE ROBERT ENRIQUE PEROZO y PRIMER TENIENTE PEDRO LARA AGRINZONES. A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los anteriores medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló acusación a los ciudadanos: SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.633 y SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.088.262, ambos plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º Ejusdem, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo consta escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 22.981.165, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador procedió a imponer a los ciudadanos SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.633 y SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.088.262, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 132 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativos a la prosecución del proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, si desea declarar, quien manifestó “Querer declarar”, en este acto se le ordena al alguacil que desaloje de la sala a los ciudadanos SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ y ALISTADO YOHN KLEIVER ZURITA ZURITA, para poder oír la declaración del imputado, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, exponiendo lo siguiente:” Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico Militar, es todo”. seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, Abogado DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, Abogado Defensor del ciudadano SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, quien alegó lo siguiente: “ En primer lugar solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso para mi representado, ya que él en todo acto del proceso de la investigación colaboro para que las pistolas aparecieran, es delincuente primario, no posee antecedentes penales, incluso propongo dos fiadores, en caso de no ser aceptada tal solicitud y en vista de la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito le sea impuesta la pena en forma inmediata y le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tomando en cuenta la conducta desplegada por mi representado en la investigación, es todo.” Seguidamente es pasado a la sala el ciudadano SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, interrogándolo si desea declarar, quien manifestó “Querer declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, exponiendo lo siguiente:” Admito los hechos que se me imputan y solicito el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”, de igual forma se le concede el derecho de palabra al ciudadano Sargento Mayor de Primera TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, quien alegó lo siguiente:” Una vez oída la admisión de los hechos realizada por mi representado, esta defensa respetuosamente solicita el beneficio del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la pena en forma inmediata con los atenuantes establecidos en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y artículo 74 del Código Penal, así mismo mi representado colaboro con la investigación, por lo que solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la pena, a si mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo". Por último se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Militar, quien manifestó:” Quiero resaltar que en cuanto a la investigación fueron sancionados los oficiales con arresto severo y actualmente pesa una averiguación administrativa por parte de la Inspectoría General del Ejercito en el batallón.”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º Ejusdem.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que amerita pena de prisión además dicho delito condenado se encuentra establecido como delito de excepción para optar a la aplicación de las alternativas a la prosecución del proceso, ya que el mismo va en contra del patrimonio público y así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 43 in fine.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º Ejusdem, los imputados admitieron plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptaron formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitado, por ser la misma procedente en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA y se procede de inmediato a imponer al acusado de la pena aplicable en este caso, la aplicación de la atenuante establecida por la ley y la rebaja adicional de la pena por aplicación del Procedimiento de Admisión de los hechos en un tercio.
En tal sentido se le impuso a los acusados, SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.633 y SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.088.262, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido a los mismos, manifestando expresamente cada uno de los up supra acusados y de manera separada su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello. Es menester precisar lo siguiente: “…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano y a nivel de derecho interno, supone un acto de disposición de la parte acusadora y como aspecto transcendental, el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE, que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1º, sino también por instrumentos internacionales ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. La admisión de los hechos Requiere que el imputado la manifieste de manera Voluntaria, Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho; deber ser Expresa, No cabe una tácita admisión de los hechos, La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria, debe ser Personal, No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado. En virtud de la manifestación expresa de los acusados, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012.
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, los acusados admitieron de manera separada los hechos que se les atribuyen a cada uno y como consecuencia de ello, se le impuso la pena respectiva, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º Ejusdem, dicha pena a cumplir será de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, este computo deviene de lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentara hasta el límite superior, según el merito de las respectivas circunstancias, es por ello al analizar que el delito demostrado, establece como pena la de prisión de dos (02) a ocho (08) años, queda como sumatoria total diez (10) años, cuyo de término medio es de cinco años, es decir, sesenta (60) meses, atendiendo a que los acusados solicitaron el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en vista a que este delito lesiona el patrimonio público y nuestro código adjetivo además lo establece como un delito de excepción, solo cabe la rebaja de un tercio de la pena, que sería de veinte (20) meses, quedando como pena a cumplir cuarenta (40) meses, es decir, tres (03) años y seis (06) meses, aunado al atenuante de ser un delincuente primario y haber tenido una conducta predelictual buena, cabe la rebaja de cuatro (04) meses, quedando como pena definitiva a cumplir la de prisión de tres (03) años y dos (02) meses, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, además se hace imposible el otorgamiento de medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que se ajusta a derecho es la imposición inmediata de la respectiva pena, atendiendo a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y que esta digna institución fundamenta su patrimonio moral en los valores de amor a la patria, justicia, paz, solidaridad, lealtad, honor, espíritu de sacrificio, vocación de servicio, integridad, abnegación, honestidad; y que su actuación se fundamenta en la disciplina, obediencia, subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en lo que descansa la organización, unidad de mando y su empleo útil, hacen que actos como los que se ventilan en esta audiencia, tengan importancia preponderante, ya que, se atenta contra la institución que genera esa sensación de seguridad tan apreciada por todos los venezolanos, esa percepción de soberanía, de tranquilidad, que no se posee costo alguno, además es necesario hacer énfasis en que es un delito que atenta contra el Patrimonio Público, por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente mantener la medida privativa que pesa sobre los acusados que fuera decretada. Y así. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO, en contra de los acusados: SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, de 19 años de edad, profesión empleado, soltero, alfabeta, hijo de MILITZA ISOLINA TOVAR y JOSE RAMON CASTILLO, residenciado en Barrio Fe y Alegría, carrera 14, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure y SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, de 21 años de edad, profesión carpintero, soltero, alfabeta, hijo de CARMEN ELVIRA COLMENARES y padre desconocido, residenciado en Urbanización El Nazareno, vereda 4, casa nro. 4, cera de la Bodega El Musiu, Achaguas Estado Apure, por la comisión del delito militar de MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 390, numeral 1º Ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del CORONEL BLADIMIR DE JESÚS GUERRA HURTADO, C.I.V-10.380.140, Primer Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del MAYOR CARPIO MEDINA JESÚS MANUEL, C.I.V-12.189.861, Segundo Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del MAYOR MANUEL ARAQUE ZAMBRANO, plaza de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, oficial jefe de los servicios que recibió la novedad relacionada con la sustracción de (02) pistolas, orgánicas del 911 G.C.B.H “Ambrosio Plaza”. Declaración del TENIENTE HÉCTOR JOSE REAL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.166.432, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”. Declaración del TENIENTE LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.628, Parquero del Escuadrón Comando y Servicio del 911 Ambrosio Plaza. Declaración del PRIMER TENIENTE LUIS GERARDO MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.962, Armero del Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil 911 Ambrosio Plaza. Declaración del TENIENTE JOSE GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.962, plaza del Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil 911 Ambrosio Plaza. Declaración del SOLDADO RUIZ NIETO NEISON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.908, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”. Declaración del SARGENTO PRIMERO YANIS WUISTON OROPEZA, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, funcionario actuante en el procedimiento. Declaración del SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO VERA BUSTILLO, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”, funcionario actuante en el procedimiento que permitió obtener información sobre los posibles autores de la sustracción de las armas del parque del Escuadro Comando y Servicio, de igual manera actuó en el procedimiento de recuperación de una de las armas en la población de Guasdualito. Declaración del SUB-COMISARIO DAVID ALEXANDER ROJAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del AGENTE I EDUARDO AGUILAR, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del AGENTE III CHRISTIAN OJEDA, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 21 – Guasdualito. Declaración del COMISARIO EDGAR DEL CASTILLO SALAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del SUB/COMISARIO CESAR ALIZO VENERO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del INSPECTOR JEFE YVAN GARCIA ARACAS, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del INSPECTOR JEFE FRANKLIN TORRES FUENTES, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del SUB/INSPECTOR KENIDIS ULISES CASTILLO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del AGENTE II MANUEL LUEQUE DE SOUSA, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 – Apure. Declaración del TENIENTE REYLIS NAVAS GRAFFE, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del TENIENTE ROBERT ENRIQUE PEROZO, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del PRIMER TENIENTE PEDRO LARA AGRINZONES, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B “Ambrosio Plaza”. Declaración del INSPECTOR EMERSON VILLAMIZAR funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Declaración del DETECTIVE AGREGADO JOHAN ALVAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Declaración del DETECTIVE RODOLFO SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: ciudadano C/2 (EJNB) ENDER JOVANY INFANTE COLMENAREZ, C.I.V-26.088.262, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”, con sede en Elorza, Estado Apure. Ciudadano SOLDADO RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR, titular de la C.I V.- 21.321.633, Plaza del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B. AMBROSIO PLAZA”, con sede en Elorza, Estado Apure. DEPOSICION DE EXPERTOS: Deposición del Detective LEMBER RIVERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. Deposición del Detective RODOLFO SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-261-023-13, de fecha 21 de marzo de 2013. Experticia de Reconocimiento Legal N9700-253-025-13, de fecha 26 de marzo de 2013. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-253-026-13, de fecha 26 de marzo de 2013. Examen de reconocimiento Legal del SOLDADO RICHARD ANDRES CASTILLO TOVAR C.I.V – 21.321.633, realizado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, por la Dra, Luz Marina Alejo, Médico Forense. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0532 de fecha 11 de Marzo de 2013, emanada por el ciudadano General de División GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería motorizada e hipomóvil y Zodi 21 de San Fernando de Apure. Parte Especial Nº0068, de fecha 10MAR13. Copias Simples del Libro de Entrega del parque del Escuadrón de Comando y Servicio, de fecha 09 de febrero de 2013. Copias Simples del Libro de Entrada y Salida de Pistolas 9mm del Escuadrón de Comando y Servicio. Fijación Fotográfica del Parque de armas, realizada por la Base de Contrainteligencia Militar N° 21-. Fijación Fotográfica del sitio donde fue hallada el arma de fuego, en la Carrera 14, Sector la fe, Guadualito estado Apure, el día 21 Marzo de 2013, y donde se puede observar una pistola PGP, Marca Browing, calibre 9mm serial 02971. Fijación Fotográfica del sitio donde fue hallada el arma de fuego, y donde se puede observar una (01) pistola PGP, Marca browing, Calibre 9mm, serial N° EV-02647. Copias Autenticadas del acta de movimiento de materia, mediante la cual el servicio de armamento del ejército, le asigna las armas a la unidad, el cual se encuentra suscrito por el CORONEL BLADIMIR DE JESÚS GUERRA HURTADO, MAYOR CARPIO MEDINA JESÚS MANUEL, TENIENTE REYLIS NAVAS GRAFFE, TENIENTE ROBERT ENRIQUE PEROZO y PRIMER TENIENTE PEDRO LARA AGRINZONES. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 313 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento por admisión de los hechos realizadas por los acusados, por ser la misma procedente en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código 0organico Procesal Penal, SE ACUERDA y se procede de inmediato a imponer al acusado de la pena aplicable en este caso, la aplicación de la atenuante por la ley y la rebaja adicional de la pena por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la forma siguiente: SOLDADO RICHARD ANDRÉS CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.633, se condena a cumplir la pena de prisión de tres años y dos meses, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y al SOLDADO ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.088.262, se condena a cumplir la pena de prisión de tres años y dos meses, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la alternativa a la prosecución del proceso, como fue la Suspensión Condicional del proceso y de la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este juzgador la considera no ajustado a derecho y por tal motivo se niega, en virtud que el delito condenado se encuentra establecido como delito de excepción para optar a la aplicación de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo va en contra del patrimonio público.
QUINTO: Se mantiene la medida judicial preventiva de la Libertad, dictada en fecha 23 de marzo del presente año, en consecuencia se mantiene como lugar de reclusión el Departamento de procesados Militares de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecute la misma, quedando los mismos a disposición del antes nombrado Órgano Judicial.
SEXTO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa efectuada por la Fiscalía Militar, a favor del ciudadano Alistado JHON KLIVER ZURITA ZURITA, C.I.V- 22.981.165, atendiendo a lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar acuerda el Sobreseimiento de la causa, motivado a que se demostró la ausencia en el lugar de los hechos de mencionado imputado, los días en que se suscitaron dichos acontecimientos. Regístrese, déjese copia y háganse las participaciones de rigor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,

GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE