GUASDUALITO, 29 DE MAYO DE 2013

CJPM-TM14C- 003-2013


Celebrada la respectiva Audiencia a fin de verificar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al acusado JANFRAN JOSÈ DASILVA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.111, por la comisión del delito militar de Deserción, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 16ENE2013, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 16 de Enero del año 2013, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de cuatro (04) meses, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua.
2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar.
3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de residencia o domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar el libro de presentaciones, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 16ENE2O13, al imputado JANFRAN JOSÈ DASILVA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.111, ampliamente identificado, por la comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la Causa, al acusado JANFRAN JOSÈ DASILVA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.111, por la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49, ordinal 7º ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE