REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 23 DE MAYO DE 2013
200° y 151°
CAUSA Nº CJPM-TM14C-023-2012
Visto el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, se puede observar que el ciudadano S/2. EDUARDO JOSE NAVARRO RUIZ, C.I.V- 18.907.903, se ha apartado del cumplimiento de la Condición de presentarse ante este Despacho Judicial cada sesenta (60) días. Este Tribunal Militar al respecto observa:
PRIMERO: en fecha 11 de Julio de 2012, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano S/2. EDUARDO JOSE NAVARRO RUIZ, C.I.V- 18.907.903, quien para la fecha era plaza del 922 “JUAN JOSE RONDON”, en la causa seguida por la comisión del delito militar de Deserción, fijándole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su comando natural donde preste servicio y 3) Prohibición de Salir del País sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: En esta misma fecha se procedió a revisar el Libro de Presentaciones llevado para tal fin en este Despacho Judicial, a lo que se observa que el ciudadano anteriormente identificado se ha apartado del cumplimiento de la Condición de presentarse ante ese tribunal Militar cada sesenta (60) días y aunado a esto no contesta los números telefónicos que proporcionó al momento de solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, Incumpliendo de esta forma con las condiciones que se le impusieron en este Despacho para otorgarle el beneficio en cuestión.
TERCERO: Ahora bien establece el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal, que si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la revocación de la medida de suspensión del proceso o en su lugar ampliar el plazo de prueba por un año más.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar orden de aprehensión en contra del ciudadano S/2. EDUARDO JOSE NAVARRO RUIZ, C.I.V- 18.907.903 y una vez se logre la captura del mencionado acusado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE