REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 20 DE MAYO DE 2013
200° y 151°
CAUSA Nº CJPM-TM14C-014-2010
Visto el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, se puede observar que el ciudadano EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS, títular de la cédula de identidad Nº 15.686.982, se ha apartado del cumplimiento de la Condición de presentarse ante este Despacho Judicial cada sesenta (60) días. Este Tribunal Militar al respecto observa:
PRIMERO: en fecha 12 de Mayo de 2010, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano S/1. EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS, títular de la cédula de identidad Nº 15.686.982, quien para la fecha era plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 63, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la causa seguida por la comisión del delito militar de Deserción, fijándole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de Salir del País sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: En esta misma fecha se procedió a revisar el Libro de Presentaciones llevado para tal fin en este Despacho Judicial, a lo que se observa que el ciudadano anteriormente identificado se ha apartado del cumplimiento de la Condición de presentarse ante ese tribunal Militar cada sesenta (60) días, Incumpliendo de esta forma con la condición primera que le impuso este Tribunal para otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO: Ahora bien establece el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal, que si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la revocación de la medida de suspensión del proceso o en su lugar ampliar el plazo de prueba por un año más.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar orden de aprehensión en contra del ciudadano EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.686.982 y una vez se logre la captura del mencionado imputado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE