REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTOBAL, 09 DE MAYO DEL 2013
202º Y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-073-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 09 de Mayo del 2013, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MARCOS LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, quien es plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EL SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, quien es plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites”, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1987, natural del Piñal, estado Táchira, hijo de Julio Enrique Nova y Carmen Aleida Moncada, domiciliado en Isla Madre Vieja, Residencias Cristina, casa sin número, Sabaneta, estado Barinas, teléfonos: 0416-3799957 y 0416-6707117.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 02 de agosto de 2012, previa orden de apertura Nº 5666, de fecha 30 de julio de 2012, emanada del Comandante de la Zona se dio inicio a la investigación penal en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, salió de permiso vacacional por el lapso de treinta (30) días, desde el 291800FEB12 hasta el 301800MAR12, sin embargo expirado el termino de su permiso, el mencionado efectivo militar no se presento a su Comando Natural, por lo que la unidad activo el plan de localización para tratar de ubicarlo, resultando infructuoso, ante esta situación el comando de la unidad ordeno pasar al tropa profesional en el parte postal del día 31 de marzo de 2012, como retardado de permiso. En fecha 07 de abril de 20112, ya habiendo transcurrido más de seis (06) días desde el retardo del permiso vacacional, el comando de la unidad acusa como presunto desertor en el parte postal del día 07 de abril de 2012.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EL MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
Se procedió a imponer al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar una (1) resma de papel tipo oficio, a este Tribunal Militar. Es todo”.
LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA ABOGADO TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño donar a este Tribunal Militar una (1) resma de papel tipo oficio, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano ABOGADO MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.893, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 09 de mayo del 2013 hasta el día 09 de mayo del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada dos (02) meses constancia de residencia; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial de una resma de papel tamaño oficio con su respectiva factura.
Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE