REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO DEL 2013
202° Y 154°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-059-2012

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: S/2DO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.



Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 5483, de fecha 21 de julio del 2011, en contra del Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, plaza del 213 Batallón de Infantería “Cnel. José Godoy Freites”.

SEGUNDO: En fecha veintidós de septiembre de dos mil once, se declaro con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal y en consecuencia se libró orden de aprehensión en la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, plaza del 213 Batallón de Infantería “Cnel. José Godoy Freites”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.

TERCERO: En fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le decreto privación judicial preventiva de libertad y se fijó como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.

CUARTO: En fecha veintidós de marzo de 2012, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por la Unidad donde preste servicio; 5) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

QUINTO: En fecha ocho de abril de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medida bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día seis de mayo de dos mil trece, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En la referida audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al acusado Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución manifestó: “no querer declarar”; Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a su defensora Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, quien manifestó “Ciudadana Juez, revisada como fue la Causa se observa que la Opinión de Comando no es favorable para mi defendido, incumpliendo con esto una de las condiciones impuestas por este Despacho Judicial en Audiencia Preliminar para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es por esta razón que esta defensa solicita que se le amplíe el régimen de prueba a mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Posteriormente, se le dio el derecho de palabra a la Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, se observa que el acusado incumplió con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar en la Audiencia Preliminar, como era la obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la unidad, y después de haber escuchado a su defensora, estoy de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

SEPTIMO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.

Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio cuarenta y siete (47) y su vuelto, consta las presentaciones realizadas por el acusado Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición.

No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, por ante este Tribunal; consta en el expediente oficios y Opinión de Comando emitidos por el Primer Comandante de la Unidad, donde informa el mal comportamiento del acusado en la unidad; asimismo, corre inserto oficio de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por la Abg. Juez Primera de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, donde señala que al mencionado acusado le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, incumpliendo con otra de las condiciones impuestas, requisito indispensable para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.

Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, ha incumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que inicialmente le fueron impuestas por este Juzgado. Sin embargo oída la opinión de las partes; este Tribunal considerando que:
1. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
2. Y finalmente que el Ministerio Público Militar, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié al procesado Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, el plazo de prueba inicialmente impuesto.

Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado, por un período de seis (06) meses más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, Opinión de Comando favorable a su excelente conducta; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la Unidad donde cumpla funciones; y, 5) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días constancia de residencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA TENIENTE MARIA EUFEMIA, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de seis (6) meses el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano Sargento Segundo ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B Juan Antonio Paredes”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy 6 de mayo del 2013 hasta el día 6 de noviembre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, Opinión de Comando favorable a su excelente conducta; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la Unidad donde cumpla funciones; y, 5) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días constancia de residencia.


Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada de ley.


LA JUEZ MILITAR,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE