REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 28 DE MAYO DEL 2013
203° Y 154°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-072-2011

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSORA: CAPITAN YASMIN JOSEFINA FIGUERA
IMPUTADO: EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA G.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 07NOV11; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la 93 Brigada de Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Guarnición Militar de Barinas, mediante oficio Nº 2035, de fecha 13 de JULIO de 2009, en contra del EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”.


En fecha treinta de octubre de dos mil nueve, la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, en esa misma fecha se declaro con lugar y se libro la respectiva orden de aprehensión.

En fecha dieciocho de julio dos mil once, se efectuó la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas.

En fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, el Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día siete de noviembre de dos mil once.

En fecha siete de noviembre de dos mil once, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha veinticinco de abril de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría las actuaciones que corren insertas en el expediente perteneciente al EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, se verificó que el mencionado ciudadano ha dado cabal cumplimiento de las presentaciones; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día veintiocho de mayo de 2013, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada el 28MAY13, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 16 de enero de 2012 .

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en copia certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, en el folio trescientos ochenta y seis (386) y su vuelto, constan las presentaciones realizadas por el acusado EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición.

Queda evidenciado de esa manera que el EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano EX INFANTE DE MARINA WILGEM WILFREDO MONTOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.722.058, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE