REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MAYO DEL 2013
202° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-079-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX INFANTE DE MARINA ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-079-2012, seguida al Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordina 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 09 de Marzo del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-079-2012, que se le sigue al Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordina 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y recibida Copia certificada del el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) emanada del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, donde firma el Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante ese Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, quien fuera plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, perteneciente al contingente Mayo 2005, con fecha de nacimiento 03 de Julio de 1979, natural de San Carlos, Estado Cojedes, hijo de Argenis Ramón Ochoa y Olga Marina Flores de Ochoa, con domicilio y residencia en el Sector Mijaguar, Calle Monagas, casa sin número, cerca del Abasto Fátima, Municipio Tinoco, estado Cojedes teléfono N° 0412-5376897 y 0426-7419856, de profesión u oficio Albañil.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día nueve de octubre del dos mil seis, el Cabo Segundo (ARBV) ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, debió regresar de un permiso especial otorgado por la Unidad y no lo hizo, razón por la fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Libro de Novedades Diarias de fecha 09OCT06, y pasadas las setenta y dos horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR en el Libro de Novedades Diarias de fecha 12 de octubre de 2006.
En fecha veintitrés de enero de dos mil doce, se efectuó audiencia de presentación e imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado de autos.
En fecha nueve de mayo de dos mil doce, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar , por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordina 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Público Militar del ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
El Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Teniente IVAN DARIO ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Sexto de San Cristóbal, en funciones de Guardia, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha nueve de mayo de dos mil doce, decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Infante de Marina ARGENIS JOSÉ OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.41.578, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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