REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 22 DE MAYO DEL 2013
202° Y 154°



CAUSA Nº CJPM-TM11C-040-2011

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR: AN GERSON DANIEL RANGEL PEREZ
IMPUTADO: S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.



Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 07JUL2011; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 7120, de fecha 11 de DICIEMBRE de 2010, en contra del S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”.


En fecha siete de febrero de dos mil once, se decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, y se libro la respectiva Orden de Aprehensión en su contra; y en fecha veinticinco de abril de dos mil once, se efectuó la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual se le sustituyo la privación judicial preventiva de libertad y se impuso las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 (antes 256) del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; y, 4) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. .


En fecha nueve de junio de dos mil once, el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal presentó escrito de acusación, en contra del S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día siete de julio de dos mil once.

En la audiencia preliminar, efectuada en fecha 07JUL11, este Tribunal Militar dictó decisión en la se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; y, 4) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO
En fecha tres de octubre de dos mil once, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el incumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, librándose la respectiva orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de ampliación o revocación, realizada el 18OCT11, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el incumplimiento de una de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de TRES (03) meses más el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día siete (07) de Octubre del 2012.

En fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando efectuar audiencia de verificación para el día veintitrés de abril de dos mil trece a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal .

En fecha veintitrés de abril de dos mil trece, se dio inicio a la audiencia de verificación del Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), y una vez verificada la presencia de las partes, se constató la inasistencia a la audiencia del acusado S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, en consecuencia, se difirió la audiencia siendo fijada nuevamente para el día veintidós de mayo de dos mil trece a las 09:00 horas.

En fecha veintidós de mayo de dos mil trece, se inicio la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a los fines a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar al ciudadano acusado S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio veinte (20) y su vuelto, así como el vuelto sesenta y seis (66), constan las presentaciones realizadas por el acusado S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que la acusada haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, para lo cual corre inserto en el expediente específicamente en el folio ciento cuarenta y dos (142), constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “La Quebradita”, donde señala que el mencionado acusado tiene su residencia desde hace veinticinco años, cumpliendo con la tercera condición; tampoco se refleja en el expediente mal comportamiento del acusado en la unidad, por el contrario, consta en las actuaciones del Tribunal, en el folio ciento treinta y nueve (139) oficio Nº 027-13, de fecha 30 de abril de 2013, emanado de la Defensoría Pública Militar, mediante el cual remite anexo, Opinión de Desempeño del mencionado Tropa Profesional en la Unidad donde cumple sus funciones, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Sargento Segundo GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, cumplió ciertamente con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano S/2DO GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Sargento Segundo GERSON GREGORIO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.261, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE