REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000661
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.845.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.204.
PARTE DEMANDADA: FUEGOS ARTIFICIALES HERMANOS HERNANDEZ, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 185.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Marzo de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante, abogada ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.204, y por la demanda, FUEGOS ARTIFICIALES HERMANOS HERNANDEZ C.A, el ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.696.275, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nro.185.871, quienes solicitan a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia de mediación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: La empresa reconoce la relación de trabajo que existió entre el actor y la demandada.
SEGUNDO: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 10.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes, la primera de ellas será cancelado en este acto por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,00), y el segundo pago será cancelado el día 22 de Abril de 2013 ante la U.R.D.D por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 5.000,00) ofrecidos y manifiesta que la empresa con la totalidad del pago aquí entregado la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. El pago de hoy se efectuara mediante cheque de Nro. 26473098, por la suma de BsF. 5.000,oo, respectivamente, librado contra Banesco Banco Universal. TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón



Parte Demandante
Parte Demandada