En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-000870 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.899.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.

PARTE DEMANDADA: (1) FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, tomo 22-A, de fecha 27 de mayo de 1997, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 06 de septiembre del 2007, bajo el Nº 37, tomo 83-A; (2) FRIGORÍFICO LA MANSIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 65, tomo 24-A, de fecha 18 de mayo de 2005, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 07 de septiembre del 2007, bajo el Nº 47, tomo 54-A; (3) FRIGORÍFICO CARNES TORO NEGRO, C.A. (ahora CARNES SAN JOSE, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 96, tomo 5-B, de fecha 30 de mayo de 2001; (4) FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, tomo 42-A, de fecha 06 de octubre de 1998, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 10 de febrero del 2004, bajo el Nº 26, tomo 9-A; (5) FRIGORÍFICO LA GRAN MANSIÓN DE LOS FRIGORÍFICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, tomo 47-A, de fecha 01 de agosto de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.484, 92.444 y 140.881, respectivamente.

Por auto de fecha 06 de junio del 2012, fue designado por este Despacho a la Licenciada SONNY CHAM ROSI, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, dictada el 05 de Marzo del 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; y la Modificación ordenada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo del 2012; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo, el 08 de noviembre del 2012, presentando la referida experticia el 22 de noviembre de 2012, siendo consignada en autos el 26 del mismo mes y año.

El día 29 de noviembre del 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por excesiva y no ajustarse a los parámetros dictados en las sentencias proferidas por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El día 04 de diciembre del 2012, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertos, Licenciados LUZ MARIA ESCALONA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ; quienes, aceptan y se juramentan el 17 y 22 de enero del 2013, respectivamente, a los fines de que procedieran a presentar un informe detallado respecto a la experticia reclamada., el cual fue presentado conjuntamente, el 04 de febrero del presente año, correspondiendo a quien decide, pronunciarse al respecto, sin embargo de la revisión de autos se desprende que el Tribunal por un error material al momento de agregar a los autos el referido informe revisorio, estampa la nota, señalando que a partir de esa fecha, 06/02/2013, comenzará a computarse el lapso para impugnar la experticia, situación ante la cual la parte demandada, en el presente proceso, impugna el informe realizado por los Licenciados LUZ MARIA ESCALONA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ y consignado el 04 de febrero, siendo lo procedente conforme el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, que este Despacho apoyado en la opinión de los expertos consultados; emitiera su decisión. En consecuencia y en aras de garantizar el debido proceso, se aclara que no era pertinente la segunda impugnación presentada por el demandado, y quien suscribe pasa a decidir respecto a la temporánea impugnación del informe inicial realizado por la Licencia da Sonny Cham pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ordena:
Tomando en cuenta los elementos de la relación evidenciados de las probanzas de autos, se procederá a determinar la procedencia de lo demandado de la siguiente manera:

9.- Los intereses moratorios igualmente se declaran con lugar sobre las cantidades condenadas, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

10.- Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

La Sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara dispone:

TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, y conforme al principio de autosuficiencia del fallo, se condena a la demandada a pagar los conceptos estimados por el a quo de la siguiente manera:

9.- Los intereses moratorios igualmente se declaran con lugar sobre las cantidades condenadas, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

10.- Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

SEGUNDO: La Parte demandada impugna la experticia realizada por la Lic. Sonny Cham, por no ajustarse a los limites del fallo; indicando: “ la estimación resulta inaceptable por excesiva; por cuanto duplica y hasta un poco màs el monto de lo condenado, siendo que fue calculada hasta el día 31 de octubre del presente año 2012, cundo la jurisprudencia ha sido reiterada con relación a los períodos que deben excluirse del lapso sobre el cual, se acuerda la indexación y corrección monetaria, según sentencia 1841 de fecha 02-10-2008, con ponencia del Magistrado doctor Luis Eduardo Francesqui Gutierrez) en concordancia con la sentencia 635 de fecha 15-06-2010 con ponencia del doctor Juan Rafael Perdomo), de igual manera el Juez superior en la sentencia de fecha 23 de mayo del presente año, fue muy claro en cuanto a lo procedencia de los intereses expresa que los mismo deberán calcularse desde la fecha de terminación de la relación, pero en cuanto a la corrección monetaria deja claro que va hacer desde el momento de la notificación, que cabe destacar fue en el mes de septiembre de 2010, que se practicaron notificaciones de mis representadas, lo cual se evidencia del expediente de los folios 37 al 50 de la primera pieza), siendo estos intereses moratorios calculados según experticia desde el momento de la terminación de la relación, lo que configura que la experticia presente irregularidades siendo excesiva la misma; así como el computo de estos conceptos debe hacerse hasta el momento de la publicación del fallo de la alzada que fue en fecha 23 de Mayo de 2012 y no hasta el 31 de octubre del presente 2012”
Ahora bien, luego de la revisión de las sentencias firmes en este proceso, la experticia realizada por la Lic Sonny Cham y de recibir la asesoría de los Licenciados LUZ MARIA ESCALONA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ; quien decide considera que la Lic. Cham ajusto su experticia a la orden emanada de las sentencias en cuestión, no estándole permitido interpretar ni extender el limite de lo ordenado, debiendo ceñirse estrictamente a la letra de lo dispuesto por el Juez de mérito, quien en esta oportunidad no ordenó exclusión de lapsos ni fijo fecha distinta a la de la realización del infprme pericial como fecha tope para la realización de los cálculos, en consecuencia comparte y toma para si el criterio explanado en el informe revisorio que expresa:
“… B) Del cuadro que riela al folio 203: cálculo de los intereses moratorios. Verificando tanto el instrumento matemático utilizado aquí (formula del interés), así como también la fecha de inicio, fecha de terminación del cálculo, la tasa de interés a aplicar y el capital usado, se puede decir que se procedió tal y como lo ordenó la sentencia y conforme a los criterios técnicos que rigen el ámbito del peritaje contable. La opinión de estos expertos es que CERTIFICAMOS este cómputo.
C) Del cuadro que riela al folio 205: cálculo de la corrección monetaria. Se pudo verificar el instrumento matemático usado (fórmula factorial aplicada para la indexación mensual), el período de inicio, lo cual es dictado en sentencia, desde la fecha de la NOTIFICACIÓN: 29/09/2010 y hasta el 31/10/2012; verificación de los índices mensuales; verificación de los lapsos a descontar en el ajuste mensual. Todo ello para obtener el ajuste final real. La experto procedió tal y como lo ordenó la sentencia y conforme a los criterios técnicos que rigen el peritaje contable judicial. La opinión de estos expertos, es que CERTIFICAMOS este cómputo.”

En consecuencia luego de los análisis planteados, este Tribunal, declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por la Lic SONNY CHAM ROSSI. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Sin lugar el reclamo presentado por la parte demandada y La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic. SONNY CHAM ROSSI, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo,

Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a la Licenciada Lic SONNY CHAM ROSSI así como a los Licenciados LUZ MARIA ESCALONA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ a razón de 32 unidades tributarias a cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ A.