REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001423
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CASTILLO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: BUHO ON LINE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de marzo 2013, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO, su apoderado judicial Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en original. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ARMANDO ANDUEZA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.673.

En este estado y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 23608112 girado contra la cuenta N° 01140304223040038131, del BANCO CARIBE, a nombre del ciudadano JOSÉ CASTILLO, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,