REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-743
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad número 4.202.753 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ Y SOLIDARIAMENTE MANUEL BARRIOS Y VIOLETA CASTRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 18 de Mayo de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad número 4.202.53 y de este domicilio contra MATADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ Y SOLIDARIAMENTE MANUEL BARRIOS Y VIOLETA CASTRILLO siendo recibido por este Tribunal, en fecha 20 de mayo de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto dirección exacta del demandante.

Es el caso que en fecha 07 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra MATADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ Y SOLIDARIAMENTE MANUEL BARRIOS Y VIOLETA CASTRILLO, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad número 4.202.53 y de este domicilio contra MATADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ Y SOLIDARIAMENTE MANUEL BARRIOS Y VIOLETA CASTRILLO, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario
Abg. Julio Rodríguez