REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de 2013
Años 202° y 153°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000091
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MENA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID APOSTOL
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. (CONSOICA) y NESTOR ALI VASQUEZ MATHEUS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON TORREALBA ALMAO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de marzo 2013, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado DAVID APOSTOL, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.156. Por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO RAMON TORREALBA ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.686, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, y su apoderada judicial Abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos.

Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Revisadas y analizadas como han sido el cúmulo de pruebas aportas en el presente acto se puede constatar que mi representada por los conceptos laborales que le corresponden al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para la fecha 20 de marzo de los corrientes mediante cheque.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido el pago aquí acordado.

TERCERO: La falta de pago dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez



El Demandante, El Demandado,