REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000163
PARTE ACTORA: ANA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.613.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENISSE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SALUD LARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (1:00 am.), comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana ANA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.613.355, asistida por la abogada DENISSE HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 131.423, y por la parte demandada Sociedad Mercantil SALUD LARA C.A., su apoderada judicial abogada LIGIABEL FREITEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.893. En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: No reconozco la existencia de una relación laboral entre la accionante y mi representada, más sin embargo, a los fines de evitar futuros litigios, prever riesgos judiciales ofrezco en este acto a titulo de bonificación un pago único por el monto de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.393,54) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 33002303 girado contra la cuenta N° 0102-0112-81-0000044529, del BANESCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana ANA MORILLO, ya identificada.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.393,54), con lo cual la demandada nada adeuda, por ningún concepto derivado de la relación que los unió.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




La Parte Demandante
La Parte Demandada