REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001207
PARTE ACTORA: RONAL SMIT BOCARANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.392.537.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DEL VALLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Marzo del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano RONAL SMIT BOCARANDA, acompañado de su apoderado judicial el Abogado WILMER AMARO DURAN. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado RAFAEL CARVAJAL. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador RONAL SMIT BOCARANDA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como único pago para ser cancelado el día 26/03/2013, cheque a nombre del actor.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,