REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de marzo de 2013


ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO: KP02-L-2010-000653

PARTE ACTORA: CARLOS OMAR LUCENA, JHONATAN ANTONIO GONZALEZ Y JAIME ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.431.837, 14.094.650 y 11.559.235 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RÌOS Y MARCOS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.862 y 53.291 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENLACE C.A.
APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE Inpreabogado Nro3.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Marzo de 2013, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Lara, en la cusa signada con el N° KP02-L-2010-000653, la Abogada Zulennys Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.590.969, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.1116, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil ENLACE C.A., la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara bajo el Nº 45, tomo 7-A, de fecha 25 de febrero de 1999, tal como se desprende de autos por una parte y quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” y por la otra parte el abogado CARLOS DE LOS RIOS R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 52.862 en su carácter de apoderado judicial de CARLOS OMAR LUCENA, JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS Y JAIME ANTONIO HERNANDEZ, según se desprende de autos, quien en lo adelante se denominará “LOS TRABAJADORES”. Ambas partes hemos convenido voluntariamente y de mutuo acuerdo sobre la base de los principios de la brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Articulo 11 de la citada Ley y por cuanto ambas partes están conscientes de que no se violenta ninguna norma de Orden Público, convienen llegar a un acuerdo voluntario de celebrar el presente acuerdo, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los “EX TRABAJADORES” dejan constancia de que prestaron sus servicios personales para “LA EMPRESA” bajos los cargos de Notificadores respectivamente, CARLOS OMAR LUCENA ingreso 19/06/2001 y egreso 05/05/2009, JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS ingreso 01/01/1999 y egreso 05/05/2009 y JAIME ANTONIO HERNANDEZ ingreso 01/12/2006 y egreso 05/05/2009 y en fecha 05/05/2009 la empresa prescindió de sus servicios dando así por terminada la relación laboral con la referida, así mismo los “ EX TRABAJADORES” dejan plena constancia, que reciben de “LA EMPRESA” y declaran estar conforme con los montos ofrecidos en esta transacción por conceptos de Prestaciones Sociales y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el día de culminación de la relación laboral que fue en fecha (05/05/2009), igualmente los “EX TRABAJADORES” dejan constancia que reciben con total conformidad y a su entera y cabal satisfacción el pago ofrecido a través de la presente transacción laboral la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), discriminada así: CARLOS OMAR LUCENA Bs. 15.000,00; JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS Bs: 30.000.00 Y JAIME ANTONIO HERNANDEZ Bs. 10.000,00, pagaderos en dos partes iguales, una primera parte será cancelado en cheque girado por el Banco Nacional de Crédito, N° 39601340 de la cuenta N° 0191011812100014103, a favor del Abogado y representante de los “EX TRABAJADORES” CARLOS DE LOS RIOS por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) quien manifiesta aceptarlo plenamente en este acto. Y un segundo pago para el día lunes Primero (01) de Abril de 2013 por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) y con dicho pago se cancelaria la totalidad de las cantidades ofrecidas para culminar con la presente causa. En tal virtud en las razones de hecho y derecho que anteceden. Y, así mismo en este mismo acto ambos representantes legales de las partes convienen expresamente, que cada quien por separado se obliga a cancelar los respectivos honorarios profesionales del abogado que se hayan generados con motivo de esta vía transaccional laboral, en atención de los derechos antes expuestos de los “EX TRABAJADORES”. TERCERA: Aceptación de la Transacción. El apoderado legal de los “EX TRABAJADORES”, manifiesta que acepta expresamente la referida cantidad total en nombre y representación de los “EX TRABAJADORES” y como consecuencia de ello, otorga en este mismo acto, el beneficio liberatorio de cualquier obligación de índole laboral y/o cualquier otra obligación que se deriven de ella a “LA EMPRESA” y acepta también expresamente que la mencionada cantidad de dinero no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo en lo que respecta a la terminación de la relación laboral con motivo. Así mismo, las partes convienen en este acto y reconocen que con la cantidad cancelada de parte del representante legal de “LA EMPRESA” en la referida cantidad incluye la totalidad de cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo existió entre los “EX TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” que pudiera corresponderle, ya sea por estos rubros y por cualquier otro concepto laboral, antes, durante y después del periodo señalado en la cláusula primara de este documento y/o en cualquier otro periodo posterior al mismo, pues con el pago recibido quedan totalmente cancelados todo aquellos beneficios y por lo tanto “LA EMPRESA” no le adeuda a los “EX TRABAJADORES” absolutamente ningún concepto laboral. En consecuencia el representante legal de los “EX TRABAJADORES” otorga plena liberación a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse ninguna acción ni derecho alguno que eventualmente pudiera ejercitar por la vía administrativa laboral y/o judicial en contra de “LA EMPRESA”, a tales efectos, el representante legal de los “EX TRABAJADORES” manifiesta que con la cantidad recibida mediante cheque de gerencia en los términos y condiciones que anteceden, se da por satisfecho del mismo, a tales efectos, ambos representantes legales de las partes de mutuo y perfecto acuerdo, convienen dar por terminado por esta vía transaccional la relación laboral que existió entre las partes, con vista a el pago recibido, cuyo objeto es dar por extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier concepto y/o diferencia que favorezcan a los “EX TRABAJADORES” que tenga o pudiera tener para con “LA EMPRESA”. Finalmente en virtud de los términos y condiciones que anteceden en el presente documento de transacción que tiene suficiente fuerza legal entre las partes, se efectúa a los fines de que el mismo pueda surtir efectos jurídicos ante cualquier Órgano Jurisdiccional Laboral y que lo manifestamos libres y consciente, con el objeto de dar termino definitivo a cualquier tipo de controversias y declaramos estar conformes. Finalmente concluido el presente acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los “EX TRABAJADORES”, ni normas de Orden Público y por cuanto la presente acuerdo tampoco es contraria a principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a normas legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras y consecuencialmente a normas contenidas en la Ley Procesal Laboral Vigente y ninguna otra Ley.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,