En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS VIRGUEZ RODRIGUEZ, JESUS ENRIQUE CIRA, ANGEL EDGARDO CARRERA, EUCLIDES RAMON FARIAS MUÑOZ, DENNIS JOSE CHACON MARTINEZ, JOSE RAFAEL ANTEQUERA, ORLANDO JOSE VILLEGAS ROMERO, GINO JOSE GUEDEZ, LUIS ROBERTO PARRA LIZCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 8.663.840, 10.140.689, 19.262.011, 11.077.459, 16.386.710, 4.408.737, 15.071.737, 4.374.227 y 18.656.691 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALBA ROSA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.741.

PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES C.A (WESCA)

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 15-03-2013, presentada por el Abogado MAURO ROJAS, apoderado judicial de la parte demandante, solicita que por vía de aclaratoria se pronuncie este Juzgado sobre el error material en la sentencia de fecha 01/03/2013 en los siguientes términos: “…En las ecuaciones realizadas, para determinar las cantidades a pagar a cada trabajador, se omitió sumar las cantidades que corresponde a cada trabajador, por concepto de despido injustificado, tal como lo indica el Artículo 92 de la LOTT, y que fue señalado en el libelo de demanda por lo que solicita se aclare ese punto ”.

Ante tal solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal a establecido que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles.

Asimismo, se ha establecido, en la doctrina, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II, 4ta edición. Caracas. 1994, pp 324 – 325)

De conformidad con lo anterior, en la presente causa de la sentencia definitiva publicada en fecha 01 de marzo de 2013, se expresó:

Se acordó la existencia de la relación de trabajo
El último salario mensual devengado por cada trabajador
Despido injustificado

Ahora bien, visto el error material sobre los por conceptos por indemnización por despido queda de la siguiente manera:

1.- ANTONIO JESUS VIRGUEZ
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 23.090, 41
2.- JESUS ENRIQUE CIRA
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 12.176, 42
3.- ANGEL CARRERA
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 12.567, 32
4.- EUCLIDES RAMON FARIAS
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 13.137, 98
5.- DENNIS JOSE CHACON
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 11.200, 94
6.- JOSE RAFAEL ANTEQUERA
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 16.982, 50
7.- ORLANDO JOSE VILLEGAS
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 14.254, 83
8.- GINO JOSE GUEDEZ
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 17.167, 23
9.- LUIS PARRA LIZCANO
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 12.315, 98

En consecuencia, visto que ciertamente existe error material en razón de que se omitió conceptos por indemnización por despido injustificado en tal sentido, quien juzga declara procedente la aclaratoria solicitada. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 21 de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO
MLC/MLC