REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°

ACTA

PARTE INTIMANTE: FELIPE ANTONIO BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.239.227.

APODERADA JUDICIAL DEL INTIMANTE: SILENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.227.

PARTE INTIMADA: (1) LACTUARIO EL MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 3-F, en fecha 17 de junio de 1985, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 09 de julio de 2001, bajo el Nº 58, folio 280, tomo 28-A; (2) PERSONA VIGILANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1992, Nº 76, tomo 15-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 20, folio 95, tomo 32-A; y (3) SERINCABA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 77, tomo 4-A, en fecha 26 de noviembre de 1999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881.

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Hoy 01 de Marzo del 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte intimante su apoderada judicial el Abogada SILENY BRITO. Por la parte intimada su apoderado judicial Abogado EDILMAR MENDOZA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28/01/2011, la cual se fija en los siguientes términos:

Toma la palabra la representación judicial de la parte intimada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de (Bs. 12.850, 00), como único pago pagaderos en fecha martes 05 de MARZO DE 2013, mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D.

La parte intimante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepta, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de (Bs. 12.850,00).


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte intimante a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que el acuerdo ha sido positivo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR INTIMANTE,

POR INTIMADA,