REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2011-001044

PARTE DEMANDANTE: KARLA VAGLIO y DILCIA THAIS NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.884.212 y 5.531.762, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.983

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RINDELES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GORKI IGNACIO DAM BARCELO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En horas de despacho del día de hoy 20 de marzo del 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.983; por la demandada la ciudadana ANA BEATRIZ MATERAN BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.377.493, actuando en su condición de PRESIDENTA de CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RINDELES, asistida por el abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.394, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de seguir ejecutando.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RINDELES, ofrece cancelarle a las ciudadanas KARLA VAGLIO y DILCIA THAIS NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.884.212 y 5.531.762, respectivamente., la cantidad la cantidad OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 83.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptada se cancelará de la siguiente manera: 11 cuotas de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) y una ultima cuota de SEIS MIL BOLIVRES SIN CENTIMOS (6.000,00), mensuales excepto los meses de agosto y diciembre de 2013.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio y su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RINDELES, representada por la ciudadana ANA BEATRIZ MATERAN BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.377.493, actuando en su condición de PRESIDENTA, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representadas, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de pago de lo acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria






La Parte Demandante La Parte Demandada