En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-1026 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS, C.A. (SIOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 4, tomo 4-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.632.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 393, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 29 de abril de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos ALEXANDER YÉPEZ COLMENÁREZ, PABLO SEGUNDO GORDILLO y MARCO YÉPEZ COLMENÁREZ, en expediente signado con el Nº 078-2010-01-00831.


M O T I V A
Se inició esta causa el 28 de diciembre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 22), quien lo dio por recibido el 09 de enero de 2012 (folio 96), ordenó su devolución para la URDD para su correcta distribución, la cual se efectuó y remitió nuevamente a éste Tribunal, dándole entrada el 17 del mismo mes y año, en el que se ordenó subsanar el libelo (folio 100).

Cumplida la orden de subsanación por la parte actora en fecha 20 de enero del 2012 (folio 101), se admitió la pretensión el 24 de enero del mismo año, en el que se instó a la demandante a consignar las compulsas respectivas para librar las notificaciones correspondientes (folios 102 y 103).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 20 de enero de 2012 (folio 101), en el que subsanó el escrito libelar; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (20/01/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de marzo de 2013.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO



JMAC/eap