REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2012-000104
DEMANDANTE: CRISTINA DEL PILAR FRAGA GALARZA.

DEMANDADO: FOUZI YOUSSEF AL YSAMI.

MOTIVO: INHIBICIÓN (TACHA DE DOCUMENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2158 (ASUNTO: KH02-X-2012-000104).

Mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2012 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-V-2012-003771, relativo al juicio de tacha de documento, seguido por la ciudadana Cristina del Pilar Fraga Galarza, contra el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada que por distribución le corresponda.

En fecha 18 de marzo de 2013, se le dio entrada al cuaderno separado y se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f.53).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que le unen lazos de amistad con las abogadas Luigia Passariello y Carmen Magaly Álvarez, quienes se desempeñan como apoderadas judiciales de la parte demandada; que dicha amistad surgió en razón de que laboró en el ejercicio de su profesión con la abogada Carmen Magaly Álvarez, además de compartir con familiares, circunstancias estas que le impiden actuar con la debida imparcialidad y objetividad, motivo por el cual se inhibió de seguir conociendo la causa principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual la juez inhibida manifestó que la unen lazos de amistad con las referidas abogadas; así como las copias certificadas del libelo de demanda que riela a los folios 3 al 7 y del instrumento poder conferido por el demandado, ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami, a las abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez Silva, inserto a los folios 8 al 10, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tacha de documento, signado bajo el Nº KP02-V-2012-003771, seguido por la ciudadana Cristina del Pilar Fraga Galarza, contra el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil trece.

Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García. .

Publicada en su fecha, siendo las 12:17 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.