REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Abril del año 2.013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres siendo las diez de la mañana 10:00 a.m. en un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “Andrómeda” en la carrera 9 (Lara) distinguido con el Nº 11-45 en la Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, donde funciona la Farmacia Mis Ángeles de Carora C.A con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de medida de secuestro, juicio intentado por el abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.730, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Montes de Oca Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.922.110 contra la ciudadana Maria Auxiliadora Moreno Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.713.972. Acompañan al Tribunal el Apoderado Judicial Abg. Alberto Hildebrando Riera Lameda, ya identificado, también acompañan al Tribunal tres (03) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadano Oficial agregado Rudy Jesús Tua Alvarez, cedula de identidad Nº 13.777.263 y ciudadanos oficiales Jesús Adolfo Mújica González y Héctor Rafael Caruci, cedulas de identidad Nrosº 17.343.200 y 16.768.734 respectivamente. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presente en el local Comercial la demandada de autos ya identificada quien encontrándose asistida por la abogada Bettsimar Cristina Barrios Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.705.245 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.785 expone al Tribunal “ Hago oposición a la medida que se pretende ejecutar de conformidad con la establecido en el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y solicito sea Suspendida la misma hasta tanto sea decidida la presente oposición, así como la apelación interpuesta en fecha tres (03) de abril del año en curso, apelación que debió haber sido escuchada en esta misma fecha previo al traslado para ejecutar la medida. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone:” De conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil solicito se deseche la oposición interpuesta habida cuenta que existe un decreto del Juez comitente bien claro y expreso en cuanto a la ejecución de la medida. Por otra parte las oposición no la debe decidir el Juez comisionado si no el Juez comitente además la oposición es extemporánea porque la oportunidad de oponerse luego de estar citada la parte es hasta el tercer día, en el caso de especie la demandada quedo citada tanto para la contestación como para realizar oposición después del 21 de febrero del año en curso, oportunidad es la que este mismo Tribunal se constituyo en este mismo sitio y notifico a la demandada de su misión en consecuencia tuvo la demandada oportunidad para exponerse procesalmente a la medida hasta el dia 26 de febrero del año en curso. Expuesto lo anterior solicito se materialice la ejecución de la medida sin más diferimiento es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la exposición de la parte demandada en cuanto a la oposición a la medida de secuestro contenida en el articulo 102 del Código de Procedimiento Civil, consta en auto de este Tribunal que se pronuncia sobre la oportunidad legal y el tribunal competente para resolverlo por lo que la solicitud ya fue resulte por este tribunal y en cuanto a la apelación formulada este tribunal se pronuncia por auto separado dentro de la oportunidad legal competente tal como lo pauta el articuelo 293 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se ordena continuar con la ejecución de la medida, en este estado la parte demanda con la asistencia indicada expone “por cuanto se me esta causando un gravamen irreparable con la practica del secuestro en el día de hoy solicito nuevamente en virtud de que no existe riesgo manifiesto de que quedo ilusorio el fallo por cuanto la farmacia que aquí función es una franquicia dolida y de trascendencia para la ciudad sea suspendida la practica de la medida. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte demandada que contiene argumento y razones es que se fundamenta su apelación de fecha tres (03) de abril del año 2.013 este tribunal se pronuncia sobre ella al decidir dicho recurso. En este estado la parte demandada solicita al tribunal el tiempo prudencial para retirar del inmueble la medicina muebles y enseres a lo que el tribunal accedió a la espera del retiro de los mismo. En este estado habiendo transcurrido cuatro horas cuarenta y cinco minutos el inmueble fue desocupado por la parte demandada a excepción de algunos bienes muebles que requieran de mayor tiempo y mano de obra calificada para su posterior retiro para convenirlo así ambas parte. Los bienes que aun no han sido retirados son los siguientes: 1) dos muebles de resetura medica. 2) una taquilla blindada de acero inoxidable. 3) paredes recuradas de madera color blanco cantidad dos. 4) Ducteria y sistema de ventilación del aire acondicionado adicionado al techo cielo rasso. 5) sistema de distribución eléctrico que comprende tubería y cable ubicado posterior al techo cielo rasso. 6) sistema central contra incendio y de riesgo. 7) un refrigerador marca luferca cuatro puertas serial Numero 136525 color gris y blanco. 8) sistema de seguridad con doce cámaras con sensores de movimiento. 9) puerta principal de vidrio de acceso al inmueble vatiente. 10) tablero de control contra incendio. 119 Quince cenefas de madera color verde. 12) un aviso de plástico RX. 13) una puerta de oficina de madera y formica color gris. 14) un escritorio de formica color gris. 15) una consola de aire acondicionado marca Premium de 12 mil v.t.u. 16) Dos estantes de oficina de formica color blanco y uno gris de seis puertas. Estos inmueble serán retirados en fecha posterior convenida entre las partes la cuales manifiestan su conformidad con la descripción e identificación de los mismo realizada en esta acta. Este tribunal Ejecutor en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el Secuestro del inmueble ya identificado y hace entrega del mismo libre de personas en las condiciones señalada en este acto el apoderado judicial de la parte abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.730 quien estando presente la recibe en condiciones señaladas. En este estado la parte demandada expone “Solicito al Tribunal copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente. El tribunal siendo las tres y diez minutos, 03:10 pm no habiendo mas nada que brealizar ordena el regreso a su sede.
ASUNTO: KP12-V-2013-000045.