REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000024-

SOLICITANTE: PETRA MARISOL MELENDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.850, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 28-01-13, se recibió escrito, constante de (01) folio útil y sus anexos en (73) folios útiles, anexan presentado por la ciudadana Petra Marisol Meléndez, ya identificada, asistida por el Abogado Manuel Morales, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del causante ciudadano Gabriel Cabrales Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.437. Consta al folio (76) de fecha 31-01-2013, se admitió, ordenándose librar edicto a los fines de que sea publicado en el periódico de la localidad. Consta al folio (78) la ciudadana Petra Marisol Meléndez, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, recibe conforme Edicto. Consta al folio (80) la ciudadana Petra Marisol Melendez, anteriormente identificada, consigna edicto edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño, así mismo solicita se fije fecha y hora para presentar los testigos en la presente causa. Consta autos del Tribunal de fecha 14-02-13, fija el 3er día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Constan los folios 83 y 84 de fecha 20-02-2013, se oyó las declaraciones de los testigos.


MOTIVA

La Declaración de Únicos y Universales Herederos pertenece a la categoría de autos resolutorios de jurisdicción voluntaria que por su misma naturaleza no producen cosa juzgada. Este hecho de no producir cosa juzgada, permite que el interesado pueda solicitar una nueva declaración judicial cada vez que las circunstancias lo ameriten sin anular la anterior, y actualizando la situación jurídica con la nueva declaración sin que la nueva constituya complementación de la primera.
De lo dicho anteriormente se desprende que en la Declaración de Únicos y Universales Herederos no existe la declaración complementaria, (que si existe en la Declaración al Fisco Nacional) sino una nueva declaración que incluya lo omitido y abarque la totalidad de lo que amerite declararse.
Cuando hablamos de Declaración de Únicos y Universales Herederos nos referimos a “todos” los que constituyen dicha “universalidad” y no a parcialidades complementarias. En caso de tener que incluir a alguien excluido en la primera declaración lo procedente es hacer una nueva y completa declaración que abarque la totalidad de herederos y que por consiguiente le sirva a todos por igual y no a una parcialidad.
En el presente caso observamos que se trata de una declaración de únicos y universales herederos del ciudadano Gabriel Cabrales Gutiérrez que pretende complementar la primera declaración de únicos y universales herederos del mismo causante otorgada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora) por existir un adolescente entre los herederos. Como quiera que este juzgador no puede dictar tal declaración “complementaria” excluyendo los “otros únicos”, se ve en la obligación de dictar una declaración nueva que incluya la universalidad de herederos del ciudadano Gabriel Cabrales Gutiérrez, y como quiera que en dicha universalidad de herederos existe un adolescente de nombre Jesús Antonio Cabrales Meléndez (de 13 años de edad) es imperativo declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora) para que siga conociendo de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declara la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todos los asuntos en los cuales estén involucrados Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana PETRA MARISOL MELENDEZ MELENDEZ, debidamente asistida por el Abogado MANUEL MORALES, arriba identificado. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2013 de las sentencias interlocutoria dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.