REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000094.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO TORRES BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.769.623, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO TRECE CON SESENTA METROS CUADRADOS (113,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.411,65 Mts2), ubicada en la calle 02 con Carrera 04 del Barrio Roble Viejo1, de esta Ciudad de Carora Páez, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Oswaldo Giménez; SUR: Iglesia Madre Maria de San José; ESTE: Calle 02 su frente y OESTE: Parcela de Otilio Montes de Oca. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI MANUEL TORRES BETANCOURT y CARLOS ALBERTO CORDERO LEAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.893 y 19.921.631, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEONARDO ANTONIO TORRES BETANCOURT, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ