REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-0000058.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUINDER ALEXANDER NIEVES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.229, asistido por el Abogado JORGE DONAIRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.656, donde requiere se le declare conjuntamente con su madre MARGARITA DE LOS SANTOS LOPEZ de NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la de identidad Nº V-4.192.558 y los ciudadanos: ORLANDO JOSE NIEVES LOPEZ, ADELSO JOSE NIEVES LOPEZ, OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, LUIS ENRIQUE NIEVES LOPEZ, REINAR JOSE NIEVES LOPEZ Y DENNYS DE JESÚS NIEVES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.765.354; 13.181.349; 15.262.440; 10.768.287; 16.770.570 y 12.692.118, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.072 y falleció ab-intestato el día 19 de Enero del año 1999, domiciliado en la Vereda 07, entre Veredas 04 y 02 Casa Nº 05, Urbanización La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Marzo de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL MARIA MEJIAS de PINTO y PEDRO DOMINGO OROPEZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.357 y 17.017.685, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ORLANDO JOSE NIEVES, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos WUINDER ALEXANDER NIEVES LOPEZ, MARGARITA DE LOS SANTOS LOPEZ de NIEVES, ORLANDO JOSE NIEVES LOPEZ, ADELSO JOSE NIEVES LOPEZ, OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, LUIS ENRIQUE NIEVES LOPEZ, REINAR JOSE NIEVES LOPEZ y DENNYS DE JESÚS NIEVES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.004.229; V- 4.192.558; V-10.765.354; 13.181.349; 15.262.440; 10.768.287; 16.770.570 y 12.692.118, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º y 154º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ