REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000085.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON VARGAS, RAMON JOSE GREGORIO VARGAS FREITEZ, MARILEXIS DEL CARMEN VARGAS FREITES, JOSE ANTONIO VARGAS FREITEZ, MARILOLY DEL CARMEN VARGAS FREITEZ y RICARDO ALONSO VARGAS FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.915.606, V- 12.943.379, V- 13.674.067, V- 17.619.924, V- 15.263.786 y V- 17.619.894, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda, de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala y Cocina , con estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: Varas, Cubierta externa techo: Caña/teja, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (52,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (144,66 Mts2), ubicada en el Callejón La Pastora con Calle 11 P, Zubillaga, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-010-001; SUR: Callejón La Pastora Frente; ESTE: Parcela 005-010-038 y OESTE: Parcela 005-010-040. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSIBEL ANDREINA PIÑA FREITEZ y SANDRA MARIA FREITEZ MEDINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.500.471 y 13.674.068, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ALEXIS RAMON VARGAS, RAMON JOSE GREGORIO VARGAS FREITEZ, MARILEXIS DEL CARMEN VARGAS FREITES, JOSE ANTONIO VARGAS FREITEZ, MARILOLY DEL CARMEN VARGAS FREITEZ y RICARDO ALONSO VARGAS FREITEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ