REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000052.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL CRESPO PEREZ e IRIANA CAROLINA PIRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.610 y 12.449.017, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.013 y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. El 21-02-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Doce (12) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN RAFAEL CRESPO PEREZ e IRIANA CAROLINA PIRE, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1992, inserta bajo el Nº 132, folio 66 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competente a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.