REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000040.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LUCENA MENDOZA y JUANA RAMONA CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.854.726 y 12.450.440, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijas de nombres: YANA KARELIS LUCENA CABRERA, YENNYSEY CAROLINA LUCENA CABRERA y YERISMAR CAROLINA LUCENA CABRERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.500.877, 21.275.229 y 24.926.965, respectivamente y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Ocho (08) de Febrero de 2.013. En fecha 19-02-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 16 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. El 21-02-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Doce (12) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LUCENA MENDOZA y JUANA RAMONA CABRERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1989, inserta bajo el Nº 01, folio 2 frente y vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.