hREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Marzo del 2.013
Años 202° y 154°

PARTES: MARIA LOURDES LUCENA contra OTONIEL ALEXANDER DIAZ MARTINEZ

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MARIA LOURDES LUCENA, en contra del ciudadano OTONIEL ALEXANDER DIAZ MARTINEZ en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. Nº 1813/13