QUIBOR: 14 DE MARZO DEL 2013
202º y 154º
SOLICITUD: N° 185/2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YAMILET COROMOTO TORREALBA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Palermo, de la población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.583.037, asistida por la Abogado en ejercicio ANA ZOHALI JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.392, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en la Calle Palermo, de la población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,45 MTS2), ubicada en la Calle Palermo, de la población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 mts, con ocupaciones del Ciudadano Antonio Aguilar; SUR: En línea de 09.00 mts, con ocupaciones del Ciudadano Nisefiro Riera; ESTE: En línea de 08.00 mts, con Calle Palermo y OESTE: En línea de 06.50 mts, con ocupaciones del Ciudadano Antonio Torrealba. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos:
VICMARI CAROLINA GOMEZ DAMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.687.159, y DILCIA DOLORES AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.464, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YAMILET COROMOTO TORREALBA AGUILAR, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 185/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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