QUIBOR: 14 DE MARZO DEL 2013
202º y 154º

SOLICITUD: N° 053/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDDY ALEXANDER PINEDA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Cuara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.264.965, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL ESTELA URBINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.954, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en Sector Cuara, Parroquia Juan Bautista Jiménez, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (363,80 MTS2), ubicada en el Sector Cuara, Parroquia Juan Bautista Jiménez, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y casa ocupados por José Filomeno Rangel; SUR: Con terreno y casa ocupados por Esmerita Goyo y Linares Gerardo Ramón; ESTE: Con Avenida Pedro Jiménez y vivienda de Linares Gerardo Ramón y OESTE: Con zona de resguardo de la Quebrada Atarigua. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos:
RAMON RODRIGUEZ LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.353.488, y YERNY JOSE CASTILLO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.370.708, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: EDDY ALEXANDER PINEDA ESCALONA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 053/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-