REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.439 -13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY FELIPA SANCHEZ DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.458.918 debidamente asistido por el abogado ANDRES RAMON LEIVA TOCUYO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº176.329, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la calle 7 con esquina calle Lomas del Rey sector Las Cuibas Nº 2-84, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.289,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 37,50 metros con Raúl Quero, SUR: En línea de 30,55 metros con calle 7, ESTE: En línea de 30,40 metros con la calle Lomas del Rey y; OESTE: En línea de 54,40 metros con la familia Martínez Rivero. Que las bienhechurias consisten en una edificación que posee un (1) portón rodante de hierro, consta de dos (2) niveles, el segundo se encuentra en proceso de construcción, el primero: posee una (1) habitación, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de platabanda, sala, cocina, comedor, dos (2) puertas de hierro, una (1) entamborada en la entrada principal y la otra solo de hierro en la parte trasera, ventanas con estructuras de hierro y vidrios incrustados, una (1) escalera que comunica internamente tanto a la primera como a la segunda estructura, la construcción es de cemento liso, cercado completamente de alfajor, un (1) tanque de estructura de de cabillas revestidas de concreto armado tiene una capacidad para 5.000 litros, gran variedad de árboles frutales y ornamentales tales como: tres (3) de granada, siete (7) de limón, uno (1) de mango, dos (2) de naranja, cuatro (4) de aguacate, cuatro (4) de lechosa, una (1) palmera enana, un (1) jazmín de la india, uno (1) de ciruela, una (1) de mandarina, uno (1) de nin, tres (3) de cambur, una (1) guanábana, un (1) roble. Tiene un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (83,82Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI y MARIA DE JESUS GUERRA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.334.075 y V-20.179.318 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY FELIPA SANCHEZ DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.458.918, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres
Se devuelve a la parte interesada
El Secretario
Abg. Lucio Torres
DMMV/ac
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