REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2402-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ASCACIO MORILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.089.745, de este domicilio, asistidos por la abogada Gladys Mercedes Mendoza Guevara inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio según se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.1903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.2685, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Calle Las Pérez, entre Juan de Dios y San Rafael, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (249,30 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 19,40 Metros con terreno de Rosa Morillo; Sur: En línea de 20,10 mts. con terreno de Dulce Morillo, ESTE: En línea de 12,40 Mts. con Calle Las Pérez y OESTE: En línea de 12,85 Mts. con Urbanización Las Iguanas. Que las bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas, tres (03) habitaciones con puertas de madera contra enchapadas; dos (02) baños con puerta de madera, poceta y lavamanos, y con todos su anexidades, sala, comedor, cocina empotrada, garaje techado con acerolit y piso rústico, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas y todos los servicios. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO JOSÉ ANGARITA GIMENEZ Y HECTOR ANTONIO DIAZ LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.051.844 Y 9.624.986 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASCACIO MORILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.089.745, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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