REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.431 -13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA DEL ROSARIO JUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.878.755, debidamente asistida por el abogado LEONEL MARTIN MORON e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.658, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías, que tienen construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en futura avenida Tarabana Nº T-09, Sector Santa Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (111,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 6,00 metros con HBA. Sarica, Sur: En línea de 6,00 metros con calle Jacinto Lara; Este: En línea de 8,50 metros Grelili Mendoza, y; Oeste: En línea de 18,50 metros Ana Torres. Que la bienhechuría están constituidas por tres (3) cuartos, una (1) una sala-comedor, una (1) cocina, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de machihembrado, dos (2) puertas una (1) de frente y una (1) que da al patio, cuatro (4) ventanas, batea, baño, garaje, porche. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA y PEDRO CELESTINO MENDOZA BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.640.778 y V-11.076.096 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AURA DEL ROSARIO JUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.878.755, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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