REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
SOLICITUD N° 2387-13
Vista la solicitud presenta por la cooperativa SABANA DE NUARITO R.L, debidamente registrada en la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 10, de fecha 17 de Enero del año 2006, y debidamente inscrito ante SUNACOOP, tal y como consta en planillas de Reserva de dominio N° 299667, y representada en este acto por su presidenta ciudadana YHOSEPNIS KENNEDYS CURIELE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.526.478, tal y como consta en acta constitutiva de la presente cooperativa, debidamente asistidos por el Abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.600, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), denominada Maria Lionza, según consta en carta agraria signada con el Expediente N° 07-13-0702-0974 ubicado En el Sector SABANA DE NUARITO, asentamiento El Chorro, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente SETENTA Y CUATRO HECTARIAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (74 H con 4.640M2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Cooperativa Robinsan; SUR: con terrenos ocupados por Maximino Castillo; ESTE: con terrenos ocupados por Juan Ramón Ochoa y OESTE: con terrenos ocupados por los ciudadanos Eloy Freitez, Guido Di Gregorio, carretera vía Nuarito-el Chorro y vía de penetración. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa con función de vivienda principal de estructura de concreto y acero, piso de cemento, paredes de bloques frisado por ambos lados, puertas metálicas y ventana romanilla con marco metálico, techo de lamina climatizada sobre estructura metálica, dicha Bienhechuría consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor, con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2). Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2. 321.470,91).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO Y EDUARD ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.797.067 y V-4.803.651, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la cooperativa SABANA DE NUARITO R.L sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
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El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Dmm/ka
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2387-13. En Cabudare a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
LTA/ka
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