REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-001015
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/10/2011, fue presentada por los ciudadanos: HERNAN SEGUNDO MACHADO SANCHEZ y BOLIVIA MILAGROS SUAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.325.827 y V- 5.251.224, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARIA ELENA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 158.770, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 23/07/2012. En fecha 15/01/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNAN SEGUNDO MACHADO SANCHEZ y BOLIVIA MILAGROS SUAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.325.827 y V- 5.251.224, respectivamente, ante el inicialmente denominado Juzgado Tercero de Municipios Urbanos siendo hoy en día Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1986, anotado bajo el Nº 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial se procrearon una hija: MARIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, tal cual se evidencia en certificado de nacimiento anexo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202° y 154°--------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS