REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000983
En fecha 18/10/2012 la ciudadana LENKE VANESSA LENGYEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.812 de este domicilio, asistido por la Abogado Wenlyf Zapata, Inpreabogado Nº 143928, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE ANDRES CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.724 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06-11-12 el cónyuge demandado se dio por notificado y en fecha 09-11-12 presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 28-01-12 la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LENKE VANESSA LENGYEL NAVARRO y JOSE ANDRES CHIRINOS HERNANDEZ, por ante el Prefecto del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 25 de mayo de 2007, bajo el Nº 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARG
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