REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-001915

PARTE ACTORA: EDGAR DIONICIO MENDOZA NIEVES y FERNANDO GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.089.554 y 6.976.803 respectivamente----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: CHRISTIAN PEÑA PIÑA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.478-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS RIVAS DE RIVAS y CARLOS RAFAEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.187.397 y 3.878.607 respectivamente---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Por recibida la presente solicitud. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. De la revisión de las presentes actas se observa que:
En fecha 12/06/2012 los ciudadanos EDGAR DIONICIO MENDOZA NIEVES y FERNANDO GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.089.554 y 6.976.803 respectivamente, asistidos por el Abg. CHRISTIAN PEÑA PIÑA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.478 intenta demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos MARIA DE JESUS RIVAS DE RIVAS y CARLOS RAFAEL RIVAS en su condición de firmante a ruego de la vendedora, titulares de las cédula de identidad Nº 2.187.397 y 3.878.607 respectivamente “para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño en donde nos vendió el 03/05/2012”, sin embargo, no consta en autos el original del mencionado documento a reconocer y siendo que éste forma parte de los instrumentos principales de la demanda, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada los ciudadanos EDGAR DIONICIO MENDOZA NIEVES y FERNANDO GARCIA MARTINEZ asistidos por el Abg. CHRISTIAN PEÑA PIÑA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.478 intenta demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos MARIA DE JESUS RIVAS DE RIVAS y CARLOS RAFAEL RIVAS en su condición de firmante a ruego de la vendedora, todos antes identificados. ---
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) de marzo 2.013 Años: 202º y 154º. (mg)-----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha se registró y publicó siendo la 11:27 A.M.
La Sec.,