REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2011-0027
PARTE ACTORA: YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS., portador de la cedula de identidad Nº 11.883..335. --------------------------------------
Apoderado de la Parte Actora: Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508. ---------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE GAVIRIA, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.180.293.-----------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. RUTH YANETH TANDIOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.527. ---------------------------------------
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO-------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: TRANSITO
La presente demanda se inicio por el motivo de transito, intentado por la ciudadana: YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.335, de este domicilio, asistida por el Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.508. Expone el demandante que en fecha dieciséis (16) de mayo del 2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, venía con su hermano el ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.580.137, de este domicilio, quien conducía su vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON BASICO SIN; AÑO: 1997; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 4CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C3V1704642; PLACA: KAH06B, dice al actor, que se desplazaba por la carrera 4de la Zona Industrial I, en sentido Oeste-Este, al llegar a la intersección de la calle 37, una camioneta con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BIG-10; AÑO: 1984; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: MCCD14EV203695; PLACA: 739NAJ, la cual era conducida por el ciudadano: JOSE GAVIRIA, quien se desplazaba en sentido Sur-Norte por la calle 37, según versión del demandante. Continua alegando el actor que, según el croquis levantado por el funcionario perteneciente a la autoridad administrativa de Transito, Cabo Primero: ANGEL QUINTIN MUJICA PEÑA, portador de la cedula de identidad Nº 12.568.546, placa Nº 5457, adscrito a la Unidad de Educación Vial de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51, en Barquisimeto Estado Lara, el culpable del accidente causado fue el conductor del vehículo signado con el Nº 2, en las mencionadas actuaciones. Al demandante dice que el valor de los daños causados a su vehículo asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00) lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y UN CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (181,57 UT), según alega el mismo actor, que el mencionado monto se desprende de Acta de Avaluó Nº 0238296 de fecha 17-05-2011, levanta por la Dirección de Tránsito Terrestre. Por las razones anteriormente expuestas y siendo que a su decir ha realizado gestiones para el cobro de los daños causados es que demanda formalmente como la hace al ciudadano: JOSE GAVIRIA, antes identificado para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal a pagar las cantidades de dinero en ocasión al daño causado y descritas anteriormente, así como también solicita se acuerda la indexación monetaria a las cantidades de dinero. Fundamentó su acción en los artículos 192, 196 y 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil y 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Consignó documentales consistentes en copia certificada del expediente levantado por los funcionarios del Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en fecha 16-05-2011 y original del Certificado de registro de Vehiculo Nº 8Y3HS26C3V1704642-2-1 del vehiculo siniestrado , original del acta de avalúo de los daños causados al vehiculo propiedad de la parte actora, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni tachados de falso; así como promovió finalmente prueba de informes a los fines de que se oficiase a la empresa Multinacional de seguros y se pida información sobre la póliza descrita en el expediente levantado por las autoridades de Transito, prueba de informes de la cual desistió posteriormente por la cual no se toma en cuenta dicha prueba de informes Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 06 de Julio del 2011, se ordenó citar al demandado una vez sean consignadas las copias respectivas. Se ofició a la Unidad Estatal de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 51 a los fines de que remita las actuaciones administrativas realizadas con ocasión al accidente ocurrido. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Julio del 2011, la parte actora otorga poder Apud-Acta al Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA. -------------------------------------
En fecha 26 de julio del 2011, consignadas como han sido las copias respectivas, se ordenó librar compulsa, y en fecha 07-05-2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Mayo del 2012, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece el ciudadano JOSE GAVIRIA, en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. RUTH YANETH TANDOY, y presentan escrito donde oponen únicamente cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio del 2012, el apoderado de la parte actora consiga escrito donde contradice las cuestiones previas alegadas. -----------------
En fecha 18-07-2012 este Juzgado deja constancia que la parte demandada no contestó la demanda y que sólo opuso cuestiones previas por lo que se aplicará lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir esta causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: -UNICO
Observa esta servidora que la parte actora alega la ocurrencia de un accidente automovilístico ocurrido entre el vehiculo de su propiedad, identificado con el número 01 en las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre adscrito a la U.E.V.T.T.T. Nº 51 del estado Lara y el vehiculo identificado con el Nº 2 propiedad del ciudadano José Gaviria, exponiendo el demandante que en fecha dieciséis (16) de mayo del 2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, venía con su hermano el ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.580.137, de este domicilio, quien conducía su vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON BASICO SIN; AÑO: 1997; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 4CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C3V1704642; PLACA: KAH06B, dice al actor, que se desplazaba por la carrera 4de la Zona Industrial I, en sentido Oeste-Este, al llegar a la intersección de la calle 37, una camioneta con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BIG-10; AÑO: 1984; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: MCCD14EV203695; PLACA: 739NAJ, la cual era conducida por el ciudadano: JOSE GAVIRIA, quien se desplazaba en sentido Sur-Norte por la calle 37, según versión del demandante. Continua alegando el actor que, según el croquis levantado por el funcionario perteneciente a la autoridad administrativa de Transito, Cabo Primero: ANGEL QUINTIN MUJICA PEÑA, portador de la cedula de identidad Nº 12.568.546, placa Nº 5457, adscrito a la Unidad de Educación Vial de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51, en Barquisimeto Estado Lara, el culpable del accidente causado fue el conductor del vehículo signado con el Nº 2, en las mencionadas actuaciones. Al demandante dice que el valor de los daños causados a su vehículo asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00) lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y UN CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (181,57 UT), según alega el mismo actor, que el mencionado monto se desprende de Acta de Avaluó Nº 0238296 de fecha 17-05-2011, levanta por la Dirección de Tránsito Terrestre; y siendo que la parte demandada no contradijo los hechos en su escrito de oposición de cuestiones previas, ni contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera, y siendo que la parte demandante pretende que la parte demandada le indemnice por los daños causados “en la zona lateral derecha cubierta Plástica del parachoque posterior dañada, bases del parachoque dobladas, guardafango posterior dañada, tapa externa del bajante del combustible dañada , amortiguador posterior dañado, rin posterior dañado barra estabilizadora posterior dañada, cubo de la rueda posterior , puerta posterior dañada, platina central de la puerta dañada, puerta delantera abollada, techo del habitáculo abollada, paral posterior del habitáculo doblado, tapa manilla deformada y marco de la maletera dañado, cuya acta de avalúo consta en autos y en la que se evidencia , por cuanto no fue impugnada ni tachada de falsa, que la reparación de los daños hasta el diecisiete de Mayo del dos mil once (17-05-2011) asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.13.800,oo) y visto además que es esa la cantidad que pretende le sea indemnizada, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.13.800,oo) ya que la parte actora pretende la indexación de las cantidades que se condenen a pagar, y siendo que así puede ser declarado debido ello a la depreciación de la moneda y el margen de inflación, este Juzgado ordena realizar la indexación de TRECE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.13.800,oo) desde el veinte de Junio del Dos mil once (20-11-2011), fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que efectivamente se ejecute la sentencia; una vez quede definitivamente firme esta sentencia; para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Indemnización por daños originados en accidente de tránsito que fue intentada por YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS, portador de la cedula de identidad Nº 11.883..335, representada por su Apoderada Judicial, Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508., en contra de JOSE GAVIRIA, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.180.293, asistido por Abg. RUTH YANETH TANDIOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.527, todos plenamente identificados en autos.------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.-----------------------------------
Regístrese, publíquese y líbrense boletas de notificación.--------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce . Años: 202º y 154º .------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. .LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS