Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2009-001234

DEMANDANTE: NORIS RAMONA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.525.
DEMANDADO: PILAR MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.511.147.
ABOGADA ASISTENTE: Aracelis Berenice Urrutia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.169.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento de solicitud DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 29 de noviembre del 2009, por la ciudadana NORIS RAMONA MOSQUERA contra el ciudadano PILAR MANEL LOPEZ, identificados en el encabezado, en los siguientes términos:
Alega que en fecha 28 de agosto de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Federación, del estado Falcón, estableciendo su último domicilio conyugal en la carrera 4 entre calles 58 y 59 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara.
Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y que desde mediados del mes de agosto de 1988, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres BELNORYS JOSEFINA y MANUEL ALEXANDER.
En fecha 02 de diciembre de 2009 el Tribunal instó a las partes a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos a los fines de su admisión. El día 26 de enero de 2010 compareció la abogada asistente consignando las copias certificadas solicitadas. El día 04 de marzo de 2010 compareció el ciudadano PILAR LOPEZ dándose por citado en la presente causa. El día 08 de julio de 2010 el tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del Fiscal de Familia. El día 23 de julio de 2010 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal de familia. El día 18 de diciembre de 2010 compareció el ciudadano PILAR LOPEZ dándose por citado en la presente causa.

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto, emanada de la Alcaldía del Municipio Federación, del estado Falcón; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de agosto de 1980, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos BELNORYS JOSEFINA y MANUEL ALEXANDER, insertas a los folios 08 y 09, esta juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto demuestran que los ciudadanos son hijos de los cónyuges identificados, de donde se concluye que son mayores de edad. Y así se determina.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1. PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: NORIS RAMONA MOSQUERA y PILAR MANUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.809.525 y 9.511.147, respectivamente.
2. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORIS RAMONA MOSQUERA y PILAR MANUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.809.525 y 9.511.147, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Federación, del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 27, del libro de matrimonios correspondiente al año 1981.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 20 días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales



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La Sec.