Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ANGEL DE JESUS CATARI MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.859.762, asistido por el ABG. ESTEBAN MEJIAS RUIZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.084, en la cual solicitó ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos MARIA YOLANDA MARTINEZ DE CATARI, MARIANGY DEL CARMEN CATARI MARTINEZ y JOSE ALFREDO CATARI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.732.396, 20.236.490 y 18.654.774, respectivamente; del ciudadano: MOISES ALFREDO CATARI, titular de la cedula de identidad N° 9.554.438, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 16-11-2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3357, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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