En fecha 01/02/2012, los ciudadanos: ARGENIS JOSE GARRIDO SANCHEZ y YANETH CAROLINA MORALES SEDANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.684.722 y V-17.842.809 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 136.155; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-03-2013, comparecieron los ciudadanos: ARGENIS JOSE GARRIDO SÁNCHEZ Y YANETH CAROLINA MORALES SEDANO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la